ACTUALIDAD

181) Tema: Según la Fadsp la sanidad en Cantabria empeoraFecha: 14:55 pm, 04/09/10

Según el informe LOS SERVICIOS SANITARIOS DE LAS CCAA. INFORME 2010. (VII Informe). SEPTIEMBRE DE 2010,  elaborado por la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública,(Fadsp), Cantabria ha pasado de tener una sanidad buena a solo regular.

Las listas de espera y la relación profesionales/pacientes hacen caer la posición de la sanidad cántabra, desde la posición de cabeza que anteriormente tenia, al puesto nº 10.

(Fuente: http://www.nodo50.org/fadsp/)

 

180) Tema: Sobre la posible inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 8/2010Fecha: 12:36 pm, 04/09/10

SOBRE LA POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DEL REAL DECRETO LEY 8/2010

De los recursos presentados por diversos sindicatos ante el Supremo, el Defensor del Pueblo y la Audiencia Nacional, con el fin de solicitar  ante el Tribunal Constitucional la declaración  de inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, solo queda pendiente de resolución el de la Audiencia Nacional.

En el caso del presentado por  UGT y CCOO ante el Tribunal Supremo instándole a tramitarlo por vía de urgencia, alegando vulneración de derechos fundamentales de las personas, el tribunal ha decidido no admitirlo.

El  Defensor del Pueblo ha resuelto no interponer el recurso de inconstitucionalidad al considerar que no existen "fundamentos jurídicos suficientes" para afirmar que el decreto de contención del gasto vulnera la Constitución y, por lo tanto, desestima las peticiones sindicales.

Queda pendiente un tercero ante la Audiencia Nacional; la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha admitido el recurso, pero todavía está pendiente de pronunciarse.

Pero no todo está perdido: es posible, que, con motivo de los recursos presentados individualmente, algún juez presente, si lo consideran oportuno, un recurso de inconstitucionalidad y prospere.

179) Tema: RECURSO PARA RECLAMAR LA REDUCCIÓN EN LAS NÓMINASFecha: 17:45 pm, 23/08/10

CON LA REDUCCIÓN DE LOS SUELDOS LA ADMINISTRACIÓN ROMPE LA CONFIANZA LEGÍTIMA

El pasado 20 de mayo el Consejo de Ministros acordó reducir el sueldo de los funcionarios; contra esta medida han interpuesto diversas organizaciones sindicales varios recursos de inconstitucionalidad. Ahora bien, si lo que se quiere es recuperar el dinero que en cada nómina se nos desquita (aunque no puede garantizarse un resultado favorable pues dependerá de lo que digan los tribunales), debemos presentar recursos individuales nómina a nómina.

INSTRUCCIONES QUE DEBEN SEGUIR QUIENES QUIERAN PRESENTAR EL RECURSO

1. Cumplimentar sus datos personales en el encabezamiento.

2. Cumplimentar los datos relativos a la nómina que se recurre (la del mes y la complementaria) puesto que el mismo documento servirá para sucesivas nóminas. Cada persona puede decidir recurrir las nóminas que quiera (dejar alguna sin recurrir, sólo recurrir una, etc). Si se recurre más de una, se pedirá en el recurso contencioso-administrativo (no en el administrativo) que se acumule al primero en el que hemos recurrido nuestra primera nómina.

3. Del mismo modo, cumplimentar la fecha.

4. Grapar a cada uno de los recursos una copia de la nómina que se está recurriendo.

5.  Firmar el recurso.

6. Por último, presentar el recurso, antes de que se cumpla un mes desde que cada nómina es notificada, en el Registro General del Servicio Cántabro de Salud (en el edificio anexo a la Residencia Cantabria) o en el Registro de la Delegación del Gobierno (frente a Correos).

Los recursos ante la Consejería de Sanidad pueden presentarse sin necesidad de abogado ni procurador. No obstante desde el SIMAC ponemos a disposición de quien lo solicite los servicios del nuestros letrados a fin de que quien no quiera encargarse personalmente todos los meses de recurrir pueda dejarlo en sus manos.

Dado que es previsible que la Administración no acceda a las peticiones se hará obligado el acudir a los Tribunales a fin de que, si lo consideran oportuno, se reconozcan nuestros derechos. Plazo para interponer recurso: 1) Si la Administración nos notifica un acto expreso en el que nos desestima el recurso administrativo, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de dos meses a contar desde la notificación de ese acto. 2) En la mayor parte de los casos la desestimación se producirá por el transcurso del plazo de 3 meses a contar desde que hemos interpuesto el recurso administrativo sin que la Administración conteste. El plazo, entonces, para interponer el contencioso-administrativo es de 6 meses a contar desde esta última fecha (3+6 meses, por lo tanto, desde que interpusimos el recurso administrativo). La legislación igualmente prevé que los funcionarios, en el caso de cuestiones de personal como la que nos ocupa, no están obligados a acudir a los tribunales representados por procurador y asistidos de letrado, por lo que pueden hacerlo por sí solos; no obstante, si bien de la representación de procurador se puede prescindir, no es menos cierto que a los tribunales es muy recomendable acudir con abogado por lo que al igual que en la fase anterior, desde el SIMAC ponemos a disposición de todos aquellos que quieran seguir adelante con esta reclamación los servicios de nuestros letrados. En este caso, los honorarios de los mismos podrán ser cubiertos, en su mayor parte, por la póliza de asistencia jurídica (si se tiene suscrita con el Colegio de Médicos), siendo instruidos por los propios abogados en la forma en que deberán actuar para realizar la designación y que la aseguradora asuma los gastos.

PARA BAJAR EL MODELO DE RECURSO PINCHAR AQUÍ
178) Tema: Mientras unos pagan, otros se beneficianFecha: 17:36 pm, 09/08/10

No todos contribuyen de igual manera; pues mientras unos pagan, otros se benefician. Y no hay nada peor que los agravios.

El Gobierno no quiere conflictos con las empresas públicas del transporte ni con RTVE, ya que le pueden montar una huelga y estropear (más) el panorama.

Además, algunas Comunidades Autónomas aplicarán solo la reducción a las retribuciones básicas.

Mientras, otros colectivos, con problemas de conciencia a la hora de declarar una huelga, pagarán los platos rotos ¡Pero todo tiene un límite!

RECORTES DE PRENSA

El recorte salarial del 5% no afecta a las empresas públicas

Expansión. Publicado el 15-05-2010, por M. V. / J. M. L.

 

Los trabajadores de las empresas públicas dependientes del Gobierno central -como RTVE, Renfe o Aena- se salvan del ajuste salarial recogido en las últimas medidas del Ejecutivo para reducir el déficit público al 3% del PIB en el año 2013.

 

El Gobierno vasco bajará sólo el 2% a los funcionarios aun a riesgo de un recurso de Madrid Euskadi, Asturias y Baleares romperán la disciplina para eludir las rebajas en los complementos 

27.05.10 - 02:44 -  MANU ALVAREZ m.alvarez@diario-elcorreo.com |BILBAO.

 

El Gobierno vasco aplicará tan sólo una bajada media del 2% en las retribuciones básicas de los funcionarios -salario base y antigüedad- y dejará intactos los complementos, que suponen casi dos terceras partes de los sueldos en la Administración autonómica.

177) Tema: Con la reducción salarial de los empleados públicos la Administación rompe la Confianza LegítimaFecha: 19:22 pm, 06/08/10

Con la reducción de los sueldos la Administración rompe la Confianza Legítima

El pasado 20 de mayo el Consejo de Ministros acordó reducir el sueldo de los funcionarios. Contra esta medida han interpuesto diversas organizaciones sindicales varios recursos de inconstitucionalidad; ahora bien, esto no garantiza recuperar el dinero descontado. Si lo que se quiere es recuperar el dinero que en cada nómina se nos desquita, debemos presentar recursos individuales nómina a nómina.

Próximamente os informaremos de cómo hacerlo y os proporcionaremos un modelo de recurso.

 

176) Tema: ¿Será el próximo otoño un otoño caliente?Fecha: 11:33 am, 08/08/10

¿Que tendrán los otoños que, en algunas ocasiones, pueden llegar a ser más calurosos que los propios veranos?

Parece ser que la Consejería de Sanidad y el Servicio Cántabro de Salud pretenden establecer, durante este otoño, cambios en la actividad de los médicos con especial repercusión en la jornada y en las guardias y, por lo tanto, en las retribuciones.

175) Tema: Las guardias se cobran durante los 3 primeros meses de Incapacidad LaboralFecha: 11:59 am, 08/08/10

El Servicio Cántabro de Salud deberá pagar a un anestesista del Hospital Valdecilla la parte proporcional de las guardias durante su Incapacidad Laboral. La reclamación ha sido realizada por los abogados del SIMAC.

En una sentencia firme del Juzgado de Contencioso/Administrativo nº2 de Santander, de fecha 29 de junio de 2010, se reconoce el derecho de un anestesista del hospital Valdecilla a percibir, durante los tres primeros meses de su Incapacidad Laboral, la parte proporcional de las guardias dejadas de hacer durante la baja.

 

174) Tema: Se suprime la colegiación obligatoria si se trabaja en la Administración PúblicaFecha: 18:10 pm, 04/06/10

Se elimina la colegiación obligatoria para los médicos (y otros profesionales sanitarios) que trabajen en exclusiva para la Administración Pública.

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) de fecha 3 de junio de 2010, numero 106E, publica la  "Ley de Cantabria 3/2010, de 20 de mayo, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio"

Así la nueva redacción del artículo 17 dice:

Artículo 17. Colegiación.

"1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.

2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los Colegios dispondrán de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley.

El requisito de colegiación previsto en este apartado no podrá ser exigido a los profesionales vinculados con la Administración Pública mediante relación de servicios regulada por el derecho administrativo o laboral. No obstante, precisarán de la colegiación para el ejercicio privado de su profesión, si así fuere exigible de acuerdo con lo previsto en este artículo.

.../..."

173) Tema: Tribunales de la OPE para Anestesia y ReanimaciónFecha: 19:33 pm, 23/02/10

El Boletín Oficial de Cantabria, (BOC de 19-2-2010), publica la composición de los tribunales que han de juzgar la oposición de médicos especialistas del Servicio Cántabro de Salud (SCS).Para ver el tribunal de anestesia pinchar el enlace:

http://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=169898

172) Tema: Reclamación de trienios por los interinosFecha: 18:48 pm, 17/02/10

El interino tiene reconocidos los mismos derechos retributivos, en cuanto a trienios se refiere, que el fijo desde la publicación del Estatuto Básico del Empleado Público. Con anterioridad este reconocimiento ya se había producido con la Directiva 1999/70. Sin embargo, la Resolución por la que se dictan instrucciones  para el reconocimiento de trienios del personal estatutario temporal de las instituciones sanitarias del Servicio Cantabro de Salud, de fecha 25 de febrero de 2008, en su apartado 4ª dice: "Los servicios reconocidos producirán efectos retributivos a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, sin que en ningún caso puedan retrotraerse más allá del 1 de junio de 2007, y sin perjuicio de la aplicación del Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre, y ello con el límite, en su caso, de la fecha de perfeccionamiento del trienio." Como puede verse, estas instrucciones no permiten retrotraer la reclamación más allá de 1 de junio de 2007; pero los jueces no parecen compartir esa idea.

Por su interés reproducimos la siguiente noticia tomada de Diario Médico:

 

El interino tiene derecho a percibir los mismos trienios que el personal fijo

La directiva europea de 1999 reconoció la igualdad del médico interino y el fijo en el cobro del complemento de antigüedad. El fallo de un juzgado de Santander ha recordado que este derecho está vigente por aplicación directa de la norma comunitaria, incluso en periodos anteriores a la trasposición de la directiva al derecho nacional si no han prescrito.

Santiago Rego. Santander - Miércoles, 17 de Febrero de 2010 - Actualizado a las 00:00h.

El médico que ostente la condición de funcionario interino tiene el mismo derecho que el personal fijo a percibir el complemento de antigüedad -trienios-, ya que las directivas comunitarias no permiten discriminación alguna entre los trabajadores fijos e interinos, según se recoge en una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santander.

En el fallo el magistrado José Ignacio López Cárcamo resuelve a favor de un médico interino que reclamaba al Servicio Cántabro de Salud (SCS) los trienios del periodo comprendido entre 2004-2007, basándose en la directiva comunitaria 1999/70, que en su cláusula IV "prohíbe el trato desigual y desfavorable a los trabajadores con contrato de duración determinada respecto de los fijos por el solo hecho de esa diferencia temporal, a pesar de que las condiciones de trabajo son las mismas para todos".

Para el juzgador, dicho acuerdo comunitario reconoce sin ambages el derecho a la no discriminación en las condiciones de trabajo, "entre las que hay que incluir el trato retributivo, de manera suficientemente precisa como para reconocer efecto a la directiva europea. Ello significa que es un derecho que los interesados pueden reclamar ante los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la Unión Europea, incluso aunque esa directiva, cuyo efecto directo es inmediato, no haya sido traspuesta al ordenamiento interno de los países".

Por tiempos pasados
El juez deja claro que la norma europea de 1999 fue ratificada por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas, de 13 de diciembre de 2007, sobre derechos económicos ligados a la antigüedad. En consecuencia el magistrado obliga al SCS a que abone al médico -en la actualidad estatutario de carrera tras superar la preceptiva oposición- "una retribución por antigüedad por el tiempo en que fue personal interino", que en el caso del recurrente asciende a 8.770,94 euros.

Aunque Cantabria ha traspuesto la directiva a su legislación autonómica -Ley 7/2007-, el fallo judicial subraya que el acuerdo del Consejo de Gobierno "se ha dictado con posterioridad al periodo temporal que el médico reclama, por lo que en este caso no es relevante para la solución del proceso contrastar la ley de Cantabria con la  directiva".

Cuatro años atrás

La sentencia del juzgado de Santander reconoce el derecho del médico a percibir los trienios con carácter retroactivo dentro de un periodo máximo de cuatro años. Esta posibilidad también fue admitida por un juzgado contencioso de Castellón (ver DM del 11-VI-2009).

171) Tema: Publicada en el BOC la Resolución definitiva de admitidos y excluidos para la OPE de anestesiología Fecha: 19:03 pm, 02/01/10

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica el 31-12-2009 la Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de FACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA DE ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden SAN/42/2008, de 23 de diciembre de 2008 (Boletín Oficial de Cantabria número 252, de fecha 31 de diciembre de 2008).

Para ir a la página del BOC:

http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202009-12/OR%202009-12-31%20250/HTML/2009-18444.asp?volver=1

 

170) Tema: Feliz NavidadFecha: 15:03 pm, 21/12/09

El espíritu de la Navidad es compartir durante todo el año

¡Feliz Navidad!

169) Tema: Se suspenden las Ayudas Sociales (becas, etc.) para el personal estatutario en el 2010Fecha: 19:08 pm, 02/01/10

A propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, Consejero de Sanidad, Consejero de Educación y Consejero de Presidencia y Justicia. El Consejo de Gobierno, en la reunión de 29 de octubre de 2009 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

La suspensión del punto primero del acuerdo Administración-Sindicatos 2008-2011 sobre mejora de la calidad de los servicios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de las condiciones de trabajo de sus Empleados Públicos, del punto quinto del acuerdo Administración-Sindicatos en materia de condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la suspensión de la Acción Social de los respectivos acuerdos para el ámbito docente y estatutario.

 

La información completa en:

http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202009-12/OR%202009-12-04%20234/HTML/2009-17396.asp?volver=1

168) Tema: Convocatoria de Asamblea General Ordinaria 2009Fecha: 17:47 pm, 04/12/09

Se convoca Asamblea General Ordinaria del SIMAC  el día 10 de diciembre de 2009 en el lugar, hora y con el Orden del Día que se indica:

Lugar: Salón de actos del Hospital de Liencres.

Hora: 17:00 horas en 1ª convocatoria y a las 17:30 horas en 2ª convocatoria.

Orden del Día:

1º.- Análisis del año 2009

2º.- Situación de Cuentas

3º.- Ruegos y Preguntas

167) Tema: Propuesta de modificación de la Ley 15/1997Fecha: 23:52 pm, 28/11/09

Se ha aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados la toma en consideración de la propuesta de REFORMA DE LA LEY 15/1997 SOBRE HABILITACIÓN DE NUEVAS FORMAS DE GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

La proposición de ley fue defendida por el portavoz de IU, Gaspar Llamazares, y aprobada con 173 votos a favor con el voto de ICV, PSOE, BNG, Nafarroa Bai y UPyD. En contra se ha colocado el PP:147 votos. CIU y PNV se abstuvieron sumando 20 abstenciones.

Este es el contenido de la Ley 15/97.

Artículo único.

1. En el ámbito del Sistema Nacional de Salud, garantizando y preservando en todo caso su condición de servicio público, la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria o sociosanitaria podrá llevarse a cabo directamente o indirectamente a través de la constitución de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho.

2. La prestación y gestión de los servicios sanitarios y sociosanitarios podrá llevarse a cabo, además de con medios propios, mediante acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades públicas o privadas, en los términos previstos en la Ley General de Sanidad.

Lo que se ha aprobado es que el punto 2 del artículo único quede redactado de la siguiente forma:

2. La prestación y gestión de los servicios sanitarios y sociosanitarios podrá llevarse a cabo, además de con medios propios, mediante acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades exclusivamente públicas en los términos previstos en la Ley General de Sanidad." 

Además, la iniciativa pide añadir en el artículo dos un nuevo punto 3 único con la siguiente redacción:

3. Las administraciones públicas con competencias en la atención sanitaria mantendrán, en todo caso, el carácter público en todo lo referente a la titularidad, financiación, gestión y provisión de servicios sanitarios y sociosanitarios."

 

 

166) Tema: En honor a la verdadFecha: 18:35 pm, 04/11/09

EN HONOR A LA VERDAD

Es curioso. El boletín informativo de UGT del mes de octubre habla sobre la OPE y al hilo de ello comenta las prisas de la Administración para resolverla antes del final de 2010. Y sigue:

…esto tiene su explicación por el acuerdo firmado por UGT y CEMSATSE de Carrera Profesional que en su Disposición Complementaria 15 dice.

15. ter. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: 15.ter.1. “ Tanto en el régimen transitorio como en el normalizado, el personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud que cumpla los requisitos de antigüedad y las demás condiciones y méritos exigidos del personal estatutario fijo, podrá solicitar el importe del complemento de carrera del grado que corresponda, cuando, llevando más de tres años continuados de prestación de servicios en el Servicio Cántabro de Salud en la correspondiente categoría sanitaria de los grupos A o B, no se convoquen durante tal período pruebas selectivas para dichas categorías, o si una vez convocadas dentro de dicho plazo no se resuelvan transcurridos dos años desde la convocatoria.

Se establece un plazo inicial de dos años desde el 1 de enero de 2007, para que por la Administración se puedan convocar los correspondientes procesos selectivos. Transcurridos los citados dos años, se dará efectividad a lo dispuesto en el párrafo anterior. A los efectos de los servicios continuados a los que se refiere el primer párrafo, se entenderán incluidos los servicios prestados en las categorías sanitarias de los grupos A o B, con derecho al alta continuada en la Seguridad Social, con independencia de las interrupciones efectivas en la relación de servicio. En todo caso, para el cómputo del requisito de antigüedad previsto en el apartado 5.d) del Acuerdo de Carrera Profesional se tendrá en cuenta todo el tiempo de prestación de servicios, con independencia de su carácter continuado o no. A los servicios prestados sin alta continuada por profesionales nombrados temporalmente para la realización de atención continuada -guardias médicas- se les reconocerá un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 150 horas o fracción, cuando se hayan realizado desde el 1 de enero de 2004, o por cada 190 horas o fracción, cuando se hayan realizado con anterioridad a esta fecha.

La percepción del complemento conforme al apartado anterior se extinguirá en el supuesto de que se hubieran convocado pruebas selectivas de la correspondiente categoría y el interesado no hubiera concurrido a las mismas. El complemento reconocido al personal estatutario temporal por este mecanismo, será mantenido tras su incorporación como personal estatutario fijo.”

El anterior acuerdo fue firmado por la Administración y por las organizaciones sindicales UGT y CEMSATSE el 9 de mayo de 2007.

Pero la historia viene de un poco antes: lo que la Administración, por un lado, y UGT y CEMSATSE, por otro, hicieron, fue ratificar en Mesa  Sectorial el “Acuerdo de finalización de huelga”, firmado por la Administración y el Sindicato de Médicos Anestesiólogos de Cantabria (SIMAC) el 6 de marzo de 2007, y que decía así:

ACUERDO DE FINALIZACIÓN DE HUELGA

Con fecha 2 de enero de 2007, el Sindicato de Médicos Anestesiólogos de Cantabria (SIMAC) presentó declaración de huelga de médicos anestesiólogos en el ámbito geográfico del Servicio Cántabro de Salud que afecta a los médicos anestesiólogos que prestan servicios en el mismo, con carácter indefinido a partir del 15 de enero de 2007.

Como resultado del proceso de negociación de la Administración con el Comité de Huelga, y a efectos de resolver el conflicto planteado, se acuerda:

I. CARRERA PROFESIONAL

l.l. Se incluirá que, tanto en el régimen transitorio como en el normalizado, el personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud que cumpla los requisitos de antigüedad y las demás condiciones y méritos exigidos del personal estatutario fijo, podrá solicitar el importe del complemento de carrera del grado que corresponda, cuando, llevando más de tres años continuados de prestación de servicios en el Servicio Cántabro de Salud en la correspondiente categoría sanitaria del grupo A, no se convoquen durante tal período pruebas selectivas para dicha categoría, o si una vez convocadas dentro de dicho plazo no se resuelvan transcurridos dos años desde la convocatoria. Se establece un plazo inicial de dos años desde el 1 de enero de 2007, para que por la Administración se puedan convocar los correspondientes procesos selectivos. Transcurridos los citados dos años, se dará efectividad a lo dispuesto en el párrafo anterior.

A los efectos de los servicios continuados a los que se refiere el primer párrafo, se entenderán incluidos los servicios prestados en la categoría sanitaria del grupo A con derecho al alta continuada en la Seguridad Social con independencia de las interrupciones efectivas en la relación de servicio. En todo caso, para el cómputo del requisito de antigüedad previsto en el apartado 5.d) del Acuerdo de Carrera Profesional se tendrá en cuenta todo el tiempo de prestación de servicios, con independencia de su carácter continuado no. A los servicios prestados sin alta continuada por profesionales nombrados temporalmente para la realización de atención continuada –guardias médicas- se les reconocerá un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 150 horas o fracción, cuando se hayan realizado desde el 1 de enero de 2004, o por cada 190 horas o fracción, cuando hayan realizado con anterioridad a esta fecha.

La percepción del complemento conforme al apartado anterior se extinguirá en el supuesto de que se hubieran convocado pruebas selectivas de la correspondiente categoría y el interesado no hubiera concurrido a las mismas. El complemento reconocido al personal estatutario temporal por este mecanismo, será mantenido tras su incorporación como personal estatutario fijo.

Como puede verse es el mismo texto, solo que fue acordado 2 meses antes de que lo ratificaran en mesa sectorial UGT y CEMSATSE. Eso no les quita merito; todo lo contrario se lo da, pues se unieron a un acuerdo beneficioso para los médicos. Pero UGT, en honor a la verdad, debió hacer referencia, al hablar de ello en su boletín, al acuerdo previo entre la  Administración y el SIMAC.

Dicho lo anterior debemos también decir que en otras ocasiones UGT nos ha prestado una gran ayuda; así fue el caso en que presentó en mesa sectorial, para lograr un acuerdo con la Administración fuera de los tribunales, las reclamaciones realizadas por el SIMAC y así lo reconocimos en su momento (ver el comentario nº 97, de fecha 20-12-2007).

165) Tema: Fue hace ya 10 años....pero les recordaremos siempreFecha: 15:55 pm, 31/10/09

IN MEMORIAM

2/11/1999-2/11/2009

Isabel, Julia, Kharim, Manuel

164) Tema: Publicación de adjudicación de grados 3 y 4 de Carrera Profesional de las convocatorias 4ª y 5ªFecha: 18:41 pm, 28/10/09

El Servicio Cántabro de Salud (SCS) ha publicado en VINDIONET (la intranet del SCS) la adjudicación de los grados 3 y 4 de Carrera Profesional de las convocatorias 4ª y 5ª.

163) Tema: La falta de Consentimiento Informado, o la no realización en tiempo y forma, es peligroso para el médico.Fecha: 17:36 pm, 27/10/09

Según se ha expuesto en el XVI Congreso Nacional de Derecho Sanitario, celebrado en Madrid del 22 al 24 de octubre, es creciente el número de jueces que consideran la falta del Consentimiento Informado como un delito, por lo tanto, juzgado por lo penal.

162) Tema: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Santander deniega el cobro de las guardias durante la Incapacidad LaboralFecha: 20:15 pm, 27/10/09

Según el Juzgado nº 3 de lo Contencioso-Administrativo de Santander las guardias no se cobran durante la incapacidad laboral. El juez ha declarado que durante la baja por incapacidad laboral el estatutario no tiene derecho a percibir las guardias no realizadas. El fallo aclara que es requisito necesario que el médico haya realizado una atención sanitaria permanente; rechaza, pues, la pretensión de un médico que reclamaba al Servicio Cántabro de Salud el importe no percibido durante el periodo de incapacidad.

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Sindicato de Médicos Anestesiólogos de Cantabria.