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ACTUALIDAD
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| 166) | Tema: En honor a la verdad | Fecha: 18:35 pm, 04/11/09 |
EN HONOR A LA VERDAD
Es curioso. El boletín informativo de UGT del mes de octubre habla sobre la OPE y al hilo de ello comenta las prisas de la Administración para resolverla antes del final de 2010. Y sigue:
…esto tiene su explicación por el acuerdo firmado por UGT y CEMSATSE de Carrera Profesional que en su Disposición Complementaria 15 dice.
15. ter. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: 15.ter.1. “ Tanto en el régimen transitorio como en el normalizado, el personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud que cumpla los requisitos de antigüedad y las demás condiciones y méritos exigidos del personal estatutario fijo, podrá solicitar el importe del complemento de carrera del grado que corresponda, cuando, llevando más de tres años continuados de prestación de servicios en el Servicio Cántabro de Salud en la correspondiente categoría sanitaria de los grupos A o B, no se convoquen durante tal período pruebas selectivas para dichas categorías, o si una vez convocadas dentro de dicho plazo no se resuelvan transcurridos dos años desde la convocatoria.
Se establece un plazo inicial de dos años desde el 1 de enero de 2007, para que por la Administración se puedan convocar los correspondientes procesos selectivos. Transcurridos los citados dos años, se dará efectividad a lo dispuesto en el párrafo anterior. A los efectos de los servicios continuados a los que se refiere el primer párrafo, se entenderán incluidos los servicios prestados en las categorías sanitarias de los grupos A o B, con derecho al alta continuada en la Seguridad Social, con independencia de las interrupciones efectivas en la relación de servicio. En todo caso, para el cómputo del requisito de antigüedad previsto en el apartado 5.d) del Acuerdo de Carrera Profesional se tendrá en cuenta todo el tiempo de prestación de servicios, con independencia de su carácter continuado o no. A los servicios prestados sin alta continuada por profesionales nombrados temporalmente para la realización de atención continuada -guardias médicas- se les reconocerá un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 150 horas o fracción, cuando se hayan realizado desde el 1 de enero de 2004, o por cada 190 horas o fracción, cuando se hayan realizado con anterioridad a esta fecha.
La percepción del complemento conforme al apartado anterior se extinguirá en el supuesto de que se hubieran convocado pruebas selectivas de la correspondiente categoría y el interesado no hubiera concurrido a las mismas. El complemento reconocido al personal estatutario temporal por este mecanismo, será mantenido tras su incorporación como personal estatutario fijo.”
El anterior acuerdo fue firmado por la Administración y por las organizaciones sindicales UGT y CEMSATSE el 9 de mayo de 2007.
Pero la historia viene de un poco antes: lo que la Administración, por un lado, y UGT y CEMSATSE, por otro, hicieron, fue ratificar en Mesa Sectorial el “Acuerdo de finalización de huelga”, firmado por la Administración y el Sindicato de Médicos Anestesiólogos de Cantabria (SIMAC) el 6 de marzo de 2007, y que decía así:
ACUERDO DE FINALIZACIÓN DE HUELGA
Con fecha 2 de enero de 2007, el Sindicato de Médicos Anestesiólogos de Cantabria (SIMAC) presentó declaración de huelga de médicos anestesiólogos en el ámbito geográfico del Servicio Cántabro de Salud que afecta a los médicos anestesiólogos que prestan servicios en el mismo, con carácter indefinido a partir del 15 de enero de 2007.
Como resultado del proceso de negociación de la Administración con el Comité de Huelga, y a efectos de resolver el conflicto planteado, se acuerda:
I. CARRERA PROFESIONAL
l.l. Se incluirá que, tanto en el régimen transitorio como en el normalizado, el personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud que cumpla los requisitos de antigüedad y las demás condiciones y méritos exigidos del personal estatutario fijo, podrá solicitar el importe del complemento de carrera del grado que corresponda, cuando, llevando más de tres años continuados de prestación de servicios en el Servicio Cántabro de Salud en la correspondiente categoría sanitaria del grupo A, no se convoquen durante tal período pruebas selectivas para dicha categoría, o si una vez convocadas dentro de dicho plazo no se resuelvan transcurridos dos años desde la convocatoria. Se establece un plazo inicial de dos años desde el 1 de enero de 2007, para que por la Administración se puedan convocar los correspondientes procesos selectivos. Transcurridos los citados dos años, se dará efectividad a lo dispuesto en el párrafo anterior.
A los efectos de los servicios continuados a los que se refiere el primer párrafo, se entenderán incluidos los servicios prestados en la categoría sanitaria del grupo A con derecho al alta continuada en la Seguridad Social con independencia de las interrupciones efectivas en la relación de servicio. En todo caso, para el cómputo del requisito de antigüedad previsto en el apartado 5.d) del Acuerdo de Carrera Profesional se tendrá en cuenta todo el tiempo de prestación de servicios, con independencia de su carácter continuado no. A los servicios prestados sin alta continuada por profesionales nombrados temporalmente para la realización de atención continuada –guardias médicas- se les reconocerá un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 150 horas o fracción, cuando se hayan realizado desde el 1 de enero de 2004, o por cada 190 horas o fracción, cuando hayan realizado con anterioridad a esta fecha.
La percepción del complemento conforme al apartado anterior se extinguirá en el supuesto de que se hubieran convocado pruebas selectivas de la correspondiente categoría y el interesado no hubiera concurrido a las mismas. El complemento reconocido al personal estatutario temporal por este mecanismo, será mantenido tras su incorporación como personal estatutario fijo.
Como puede verse es el mismo texto, solo que fue acordado 2 meses antes de que lo ratificaran en mesa sectorial UGT y CEMSATSE. Eso no les quita merito; todo lo contrario se lo da, pues se unieron a un acuerdo beneficioso para los médicos. Pero UGT, en honor a la verdad, debió hacer referencia, al hablar de ello en su boletín, al acuerdo previo entre la Administración y el SIMAC.
Dicho lo anterior debemos también decir que en otras ocasiones UGT nos ha prestado una gran ayuda; así fue el caso en que presentó en mesa sectorial, para lograr un acuerdo con la Administración fuera de los tribunales, las reclamaciones realizadas por el SIMAC y así lo reconocimos en su momento (ver el comentario nº 97, de fecha 20-12-2007).
| 165) | Tema: Fue hace ya 10 años....pero les recordaremos siempre | Fecha: 15:55 pm, 31/10/09 |
IN MEMORIAM
2/11/1999-2/11/2009
Isabel, Julia, Kharim, Manuel
| 164) | Tema: Publicación de adjudicación de grados 3 y 4 de Carrera Profesional de las convocatorias 4ª y 5ª | Fecha: 18:41 pm, 28/10/09 |
El Servicio Cántabro de Salud (SCS) ha publicado en VINDIONET (la intranet del SCS) la adjudicación de los grados 3 y 4 de Carrera Profesional de las convocatorias 4ª y 5ª.
| 163) | Tema: La falta de Consentimiento Informado, o la no realización en tiempo y forma, es peligroso para el médico. | Fecha: 17:36 pm, 27/10/09 |
Según se ha expuesto en el XVI Congreso Nacional de Derecho Sanitario, celebrado en Madrid del 22 al 24 de octubre, es creciente el número de jueces que consideran la falta del Consentimiento Informado como un delito, por lo tanto, juzgado por lo penal.
| 162) | Tema: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Santander deniega el cobro de las guardias durante la Incapacidad Laboral | Fecha: 20:15 pm, 27/10/09 |
Según el Juzgado nº 3 de lo Contencioso-Administrativo de Santander las guardias no se cobran durante la incapacidad laboral. El juez ha declarado que durante la baja por incapacidad laboral el estatutario no tiene derecho a percibir las guardias no realizadas. El fallo aclara que es requisito necesario que el médico haya realizado una atención sanitaria permanente; rechaza, pues, la pretensión de un médico que reclamaba al Servicio Cántabro de Salud el importe no percibido durante el periodo de incapacidad.
| 161) | Tema: OPE de médicos especialistas | Fecha: 13:08 pm, 25/10/09 |
Algunos rumores sitúan el comienzo de la OPE de médicos especialistas (con el examen de legislación) en diciembre-2009/enero-2010.
| 160) | Tema: Trabajar en los quirófanos tiene sus riesgos... | Fecha: 23:23 pm, 22/10/09 |
Por su interés reproducimos íntegramente esta noticia publicada en Diario Médico el 16 de octubre de 2009.
UN FALLO DEL TSJ RECONOCE LA PREVALENCIA DEL INTERÉS DEL MENOR
Trabajar en quirófano conlleva riesgos en periodo de lactancia
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha fallado a favor de una enfermera de quirófano en periodo de lactancia que solicitó el reconocimiento de su actividad como de riesgo para su hijo y la consiguiente protección de su baja.
S. Valle - Viernes, 16 de Octubre de 2009 - Actualizado a las 00:00h.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha revocado una sentencia del juzgado de primera instancia de la comunidad al admitir a trámite el recurso presentado por una enfermera contra la Administración solicitando que se reconozca que su puesto de trabajo en el quirófano conlleva unos riesgos para el periodo de lactancia en el que se encontraba.
La profesional pidió el cambio de trabajo, pero el centro le comunicó que no existía una vacante exenta de un riesgo compatible con su estado.
La sentencia, facilitada por Aranzadi, obliga a la Administración a pagar a la demandante el cien por cien de la base reguladora que corresponde a su categoría profesional durante su tiempo de baja. En total, el Servicio Murciano de Salud y la aseguradora privada tendrán que afrontar el pago de 12.870 euros.
Revocación
En efecto, el informe técnico elaborado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales reconoce que las funciones desempeñadas por la enfermera llevan aparejadas guardias, movilización de pacientes, exposición a agentes biológicos y patógenos, exposición a radiaciones ionizantes y a gases anestésicos. El informe de prevención también indica que "el riesgo específico durante la lactancia natural es perjudicial para el desarrollo del lactante".
El fallo se contrapone así a lo argumentado por el juzgado de primera instancia, que entendió que esos riesgos eran "comunes a todo el personal sanitario" y no representaban una singularidad especial para la madre lactante.
El TSJ de Murcia ha matizado que "no resulta convincente reconocer el riesgo, calificarlo de genérico y negar la protección".
El tribunal considera que habiéndose detectado un riesgo real para la salud del lactante y no existiendo otro puesto que lo elimine, pues el centro sanitario negó la solicitud de la enfermera, "lo jurídicamente aceptable es estimar la demanda, pues la profesional no está obligada a soportar tal situación y más operando el interés de un menor, que prevalece".
| 159) | Tema: Resolución por la que se hace pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, al proceso selectivo para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la cate | Fecha: 16:36 pm, 11/09/09 |
El Boletín Oficial de Cantabria de 11 de septiembre publica la Resolución por la que se hace pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, al proceso selectivo para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área Anestesiología y Reanimación de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden SAN/42/2008, de 23 de diciembre (Boletín Oficial de Cantabria número 252, de fecha 31 de diciembre).
| 158) | Tema: El cambio de turno se paga; así lo ha reconocido el Tribunal Superios de Justicia de Castilla y León | Fecha: 12:41 pm, 22/07/09 |
Por su interés reproducimos esta noticia tomada de Diario Médico
El cambio de turno se paga, aun si la jornada no es completa
Varios profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (Sacyl) han visto reconocido su derecho a percibir el complemento de modificación de condiciones de trabajo. Según la sentencia, basta con que el cambio de jornada sea parcial para recibir este plus.
Gonzalo de Santiago - Martes, 21 de Julio de 2009 - Actualizado a las 00:00h.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha reconocido el derecho de varios médicos de urgencia hospitalaria de un centro de Ávila a percibir el complemento de modificación de condiciones de trabajo. La sentencia del tribunal, que recoge las argumentaciones de Alfonso Codón, abogado del Colegio de Médicos de Burgos, confirma el fallo del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Ávila, que concedió a los afectados este plus desde el mes de febrero de 2004 al mes de febrero de 2008 en la cuantía proporcional al tiempo de trabajo efectivo en jornada vespertina, mientras se mantenga su actual situación.
La Gerencia Regional del Servicio de Salud de Castilla y León (Sacyl) impugnó la sentencia de instancia alegando que lo dispuesto no se ajustaba a la literalidad del acuerdo de 10 de junio de 2002, que reguló el complemento de modificación de condiciones de trabajo y que los afectados no cumplían los requisitos recogidos en dicho pacto. Al respecto, mantenía que su jornada ordinaria no incluye las tardes, no trabajan diariamente por la tarde y que cuando lo hacen no es de 15 a 20 horas.
Asimismo, señalaban que el TSJ de Castilla y León ya reconoció que la jornada normal es de lunes a viernes por la mañana "y lo que perseguía el acuerdo era implantar una jornada ordinaria hasta las 20 horas". Por último, la Administración aducía que este pacto no se aplica al servicio de urgencias.
Sin embargo, según el tribunal castellanoleonés, el fallo de instancia acertó al considerar que el periodo en el que los afectados han trabajado en turnos de mañana y tarde con reducción del número de guardias ha supuesto una modificación de las condiciones en las que debieron prestar los servicios. Por ello, "tienen derecho a la percepción del complemento de modificación de las condiciones".
Cambio de horario
El tribunal señala que no hay duda de que los recurrentes han venido prestando sus servicios de forma distinta a la que legalmente les era exigible. "Está acreditado que han trabajado en jornada de tarde una media de cinco días al mes". Según la sentencia, para que se aplique el acuerdo no es preciso que se presten servicios todos los días por la tarde, "sino que basta con que esté acreditado el trabajo en este turno", ya que el pacto supedita su aplicación a que al menos tres horas de la jornada diaria se realice entre las quince y las veinte horas.
El TSJ castellanoleonés argumenta que es la propia Administración la que reconoció que ese régimen de horarios suponía una modificación de las condiciones de trabajo. Por todo ello, Sacyl ha sido condenado a pagar el plus a los profesionales afectados.
Un complemento pactado
El complemento de modificación de condiciones de trabajo se reguló en la Resolución de 10 de junio de 1992, fruto de un acuerdo entre la Administración del Estado y las organizaciones sindicales sobre aspectos profesionales, económicos y organizativos del Insalud.
El pacto estipuló que el personal facultativo de asistencia especializada puede solicitar la modificación de sus condiciones. Este cambio y su correlativa retribución se realizará en la medida en que se acuerde en los centros. El acuerdo sigue vigente tras las transferencias mientras no se derogue expresamente.
| 157) | Tema: Sexta convocatoria de carrera, esta vez de caracter abierto hasta el 31 de diciembre de 2009 | Fecha: 23:02 pm, 01/07/09 |
Resolución del director gerente del Servicio Cántabro de Salud por la que se efectúa la sexta convocatoria del proceso de acceso con carácter extraordinario al sistema de carrera profesional del personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud (SCS).
Los interesados podrán efectuar su solicitud desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC del 25 de junio de 2009) hasta el 31 de diciembre de 2009. A tal efecto, se formulará una solicitud específica en el modelo que figura como Anexo A) de la presente Resolución.
| 156) | Tema: Escritos de la Gerencia del SCS a las Organizaciones Sindicales y al SIMAC. | Fecha: 00:00 am, 28/06/09 |
Por su interés reproducimos los escritos del Director Gerente del SCS a la Organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de Sanidad y al SIMAC al cancelar la reunión del día 24.
Escrito.del.Gerente.del.SCS.a las.Organizaciones.sindicales.de.la.Mesa Sectorial.de Sanidad.sobre.cambios.organizativos.en.guardias.medicas.PARA BAJAR O LEER PINCHAR AQUÍ| 155) | Tema: Reunión pospuesta por el SCS | Fecha: 21:59 pm, 25/06/09 |
La reunión del día 24 de junio de la Comisión de seguimiento de los acuerdos de finalización de la huelga, con el fin de abordar el tema de modificación de las guardias médicas, ha sido pospuesta por el SCS.
| 154) | Tema: Asamblea del SIMAC | Fecha: 16:48 pm, 19/06/09 |
Se convoca Asamblea general extraordinaria del SIMAC, para el próximo jueves, día 25 de junio, a las 16:30 horas en 1ª convocatoria y a las 17:00 horas en 2ª convocatoria, en el Salón de Actos del Hospital de Liencres, con el siguiente Orden del Día:
1.- Información sobre la modificación del Modelo de Atención Continuada (Guardias Médicas) en los diferentes hospitales.
2.- Actitudes a tomar
3.- Ruegos y preguntas.
| 153) | Tema: Reunión Administración-SIMAC sobre el Acuerdo de finalización de la huelga | Fecha: 18:48 pm, 18/06/09 |
El día 24 de junio, a instancias del SIMAC, se reunirá la Comisión de seguimiento de los acuerdos de finalización de la huelga con el fin de abordar el tema de modificación de las guardias médicas.
| 152) | Tema: Ante las noticias de cambios en el sistema de guardias, el SIMAC solicita una reunión de la comisión de seguimiento del acuerdo de finalización de huelga | Fecha: 22:18 pm, 18/05/09 |
El ACUERDO DE FINALIZACIÓN DE HUELGA, de 6 de marzo de 2007, firmado entre la Administración y el SIMAC, en su disposición complementaria 8.3, dice: “Ambas partes se comprometen a realizar el seguimiento de los compromisos asumidos en el presente acuerdo de final de huelga, a cuyo fin se reunirán trimestralmente con carácter ordinario y, en todo caso, cuando lo solicite alguna de las partes.”
Teniendo en cuenta las noticias de una hipotética modificación del sistema actual de guardias médicas, (asamblea realizada en el hospital de Laredo, noticia de prensa en el caso del hospital Sierrallana, rumores en el caso del Hospital Valdecilla), el SIMAC procederá, con carácter inmediato, a solicitar una reunión con la Administración con el fin de abordar este tema. Debemos recordar que el ACUERDO DE FINALIZACIÓN DE HUELGA, en su punto 2, dice textualmente:
“Se mantendrá el actual sistema de guardias médicas en atención especializada, sin perjuicio de que puedan establecerse en el futuro otros modelos organizativos, cuyos aspectos retributivo serán negociados en la Mesa Sectorial del Personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.”