ESTATUTOS

ESTATUTOS REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR REGLAMENTO ELECTORAL

SINDICATO DE MÉDICOS ANESTESIÓLOGOS DE CANTABRIA

(SIMAC)

E S T A T U T O S

TITULO I: DENOMINACIÓN, ÁMBITO Y FINES

CAPÍTULO 1.- DENOMINACIÓN Y ÁMBITO.

Artículo 1º.- Al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical, y con la denominación de Sindicato de Médicos Anestesiólogos de Cantabria, (cuyo acrónimo es SIMAC), se constituye por tiempo indefinido un Sindicato que estará integrado por Licenciados en Medicina y Cirugía con el Titulo de Especialistas en Anestesiología, Reanimación y Terapia del Dolor que ejerzan, o hayan ejercido hasta su jubilación, su actividad profesional en hospitales públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que serán afiliados de pleno derecho, y se regirá por los presentes Estatutos.

Podrán así mismo afiliarse como observadores, con voz pero sin voto, los médicos residentes en periodo de formación en la especialidad de Anestesiología, Reanimación y Terapia del Dolor que realicen su programa de formación en alguno de los hospitales públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2º.- El domicilio social del Sindicato de Médicos Anestesiólogos de Cantabria (SIMAC) se establece en la Urbanización "La Mina", 52-B, 39478-Puente Arce, Piélagos, Cantabria, sin perjuicio de que la Comisión Ejecutiva pueda acordar el cambio del domicilio social señalado, así como establecer las delegaciones que considere convenientes.

Artículo 3º.- El ámbito territorial del Sindicato de Médicos Anestesiólogos de Cantabria (SIMAC) será el de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El ámbito profesional del Sindicato de Médicos Anestesiólogos de Cantabria (SIMAC) incluye a los Licenciados en Medicina y Cirugía con el Titulo de Especialistas en Anestesiología, Reanimación y Terapia del Dolor, que ejerzan, o hayan ejercido hasta su jubilación, su actividad profesional en hospitales públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Podrán así mismo afiliarse como observadores, con voz pero sin voto, los médicos residentes en periodo de formación en la especialidad de Anestesiología, Reanimación y Terapia del Dolor que realicen su programa de formación en alguno de los hospitales públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4º.- El Sindicato de Médicos Anestesiólogos de Cantabria (SIMAC) podrá establecer acuerdos de colaboración cuantas veces estime necesario y con la modalidad que convenga a cada caso con cualquier organización, asociación o Sindicato de ámbito regional o nacional que exista o se cree que tenga idéntico ámbito profesional y esté orientado a fines semejantes. Esta relación estará siempre sujeta al reconocimiento de los principios básicos del Sindicato y a la aceptación recíproca de los principios y directrices de ambas partes.

CAPÍTULO 2.- PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 5º.- El Sindicato de Médicos Anestesiólogos de Cantabria (SIMAC) ajustará su actuación a los siguientes principios básicos:

1. El Sindicato se declara democrático, no dependiente de ningún partido político y respetuoso con las ideas políticas y religiosas, que al amparo de la Constitución Española, tengan sus afiliados.

2. La afiliación al Sindicato es libre y voluntaria. La única limitación será la que se derive de las restricciones legales que pudieran concurrir en quien lo solicite.

CAPÍTULO 3.- FINALIDAD Y OBJETIVOS.

Artículo 6º.- El Sindicato de Médicos Anestesiólogos de Cantabria (SIMAC) gozará de personalidad jurídica plena e independiente de los elementos que lo integran, pudiendo realizar toda clase de actos y contratos jurídicos, obligarse civilmente y poseer bienes de cualquier clase.

Podrá, asimismo, conferir poderes a terceras personas y ejercitar cuantas acciones crea pertinentes en defensa de sus derechos e intereses o se consideren necesarias para el cumplimiento de sus fines. Pudiendo, igualmente, constituir Secciones Sindicales al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 11/1.985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Artículo 7º.- Constituyen los fines del Sindicato de Médicos Anestesiólogos de Cantabria (SIMAC):

1. La representación, defensa y promoción de los intereses laborales, económicos, sociales, profesionales y culturales de sus afiliados ante las instituciones, corporaciones, entidades patronales o cualquier persona física o jurídica, en cuantas gestiones lo reclame y estén en concordancia con estos Estatutos. 2. Fomentar la solidaridad de los médicos anestesistas afiliados, promocionando y desarrollando servicios comunes de naturaleza sindical. 3. Programar las acciones necesarias para conseguir mejoras sociales y económicas de sus afiliados, así como el pleno empleo de los mismos. 4. Estimular una constante labor formativa y de promoción cultural de sus afiliados desde el ámbito sindical. 5. Conocer, valorar y estudiar la problemática sanitaria regional y contribuir, por los medios a su alcance, a su resolución. 6. Constituir las secciones sindicales que estime oportunas al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. 7. Cualquier otra actuación que pueda conducir, legítimamente, a la defensa de los intereses específicos del Sindicato y de sus afiliados.

TITULO II: DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO

CAPÍTULO 1.- ADQUISICIÓN Y PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO.

Artículo 8º.- Podrán afiliarse al Sindicato de Médicos Anestesiólogos de Cantabria (SIMAC) como miembros de pleno derecho los licenciados en Medicina y Cirugía con el Titulo de Especialistas en Anestesiología, Reanimación y Terapia del Dolor, que ejerzan, o hayan ejercido hasta su jubilación, su actividad profesional en hospitales públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria con la única condición de acatar los presentes Estatuto.

El ingreso en el Sindicato se efectuará mediante solicitud escrita dirigida a la Comisión Ejecutiva. En caso de denegación, esta deberá ser comunicada por carta certificada y se podrá poner recurso, en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de recibo de la denegación, ante la Asamblea General que deberá incluirlo en el Orden del Día de la primera sesión ordinaria.

Podrán así mismo afiliarse como observadores, con voz pero sin voto, los médicos residentes en periodo de formación en la especialidad de Anestesiología, Reanimación y Terapia del Dolor que realicen su programa de formación en alguno de los hospitales públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 9º.- La condición de afiliado se perderá por los siguientes motivos:

1. Cuando se deje de reunir alguna de las condiciones señaladas en el artículo 8. 2. Por renuncia voluntaria, expresada por escrito ante la Comisión Ejecutiva, para lo que el renunciante deberá estar al corriente en el pago de las cuotas y libre de cualquier otra obligación contraída con el Sindicato. 3. Por expulsión del afiliado a tenor de lo que señala el artículo 10 de estos Estatutos. 4. Por pertenecer a otra asociación sindical, dentro de la rama sanitaria., cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva la pertenencia ambas asociaciones sea incompatible.

Artículo 10º.- Un afiliado podrá ser privado de tal condición y expulsado del Sindicato cuando:

1. Su actuación o su conducta vayan en contra de los intereses y fines del Sindicato o implique deterioro grave de la imagen pública, ética, moral o médica del mismo o de sus órganos directivos de tal índole que resulte suficiente para poner en peligro los objetivos del mismo o menoscabe su prestigio. 2. Después de dos requerimientos por escrito siga incumpliendo sus obligaciones como afiliado. 3. Con motivo del incumplimiento reiterado de los Acuerdos adoptados por la Asamblea General u otros órganos de Gobierno del Sindicato, dictados en la esfera de sus respectivas competencias. 4. Sea autor de actos, omisiones o conductas que atenten a la moral, la ética, el prestigio y la honorabilidad de uno o varios afiliados, con ánimo malicioso, o que supongan un abuso manifiesto hacia cualquier afiliado.

Artículo 11º.- La facultad de expulsión corresponde a la Comisión Ejecutiva, quien, previa audiencia del interesado, si éste no se negara a ser oído, determinará su procedencia o no. Contra esta resolución se podrá interponer recurso, en el plazo de quince días hábiles, ante la Asamblea General que deberá incluirlo en el Orden del Día de la primera sesión ordinaria; desde la propuesta de expulsión hasta la resolución del recurso ante la Asamblea General, si lo hubiera, el afiliado permanecerá como miembro del sindicato con voz pero sin voto

CAPÍTULO 2.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS.

Artículo 12º.- Son derechos de los afiliados de pleno derecho:

1. Ser representados y defendidos por el Sindicato.

2. Elegir y ser elegidos para intervenir en los órganos de gobierno, representación y administración del Sindicato, así como en los servicios que mantenga o en los que participe.

3. Ostentar y ejercer la representación que en cada caso se les confiera.

Informar y ser informados acerca de las actuaciones y funcionamiento del Sindicato, pudiendo tener acceso a los documentos que se refieran a cuestiones que les afecten, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

4. Conocer en todo momento la situación económica del Sindicato, mediante solicitud escrita dirigida al Presidente.

5. Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés sindical y formular propuestas ante los órganos de gobierno del Sindicato.

6. Usar debidamente los servicios que el Sindicato pueda ofrecer para los asuntos económicos, jurídicos o sindicales referidos a su actividad profesional.

7. Celebrar reuniones para tratar asuntos en los que el Sindicato tenga interés directo.

8. Instar al Sindicato a que interponga los recursos o efectúe las acciones oportunas en defensa de los intereses profesionales cuya representación le hayan encomendado.

9. Ser asesorados, cuando lo soliciten, en materias específicas que les afecten (laborales, económicas, jurídicas y socio-profesionales), dentro de los fines y posibilidades del Sindicato.

10. Formular reclamaciones y mociones de censura a los cargos del Sindicato, según lo que establezca el oportuno Reglamento Electoral y de Régimen Interior.

Artículo 13º.- Son deberes de los afiliados:

1. Participar en la actividad del Sindicato, especialmente en la elección de cargos para los órganos de gobierno. 2. Ajustar su actuación a la ética y a las normas estatutarias. 3. Cumplir las normas estatutarias, reglamentos, acuerdos, convenios y resoluciones de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva, válidamente adoptados. 4. Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente las actividades del Sindicato. 5. Satisfacer las cuotas sindicales que con carácter general se establezcan y contribuir al sostenimiento del Sindicato. 6. Informar al Sindicato de cuantas incidencias le afecten en relación con su empleo, como garantía para el ejercicio de sus derechos. 7. Contribuir con su actividad personal a lograr los objetivos del Sindicato de Médicos Anestesiólogos de Cantabria (SIMAC), y a la expansión y difusión del mismo.

TITULO III: GOBIERNO DEL SINDICATO

CAPÍTULO 1.- LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 14º.- El gobierno del Sindicato estará a cargo de los órganos siguientes:

1. La ASAMBLEA GENERAL. 2. La COMISIÓN EJECUTIVA y, en su representación, la COMISIÓN PERMANENTE. 3. La SECRETARIA GENERAL.

CAPÍTULO 2.- LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 15º.- La Asamblea General está constituida por todos los afiliados que estén al corriente en el pago de las cuotas establecidas reglamentariamente.

Artículo 16º.- La Asamblea General válidamente constituida es el órgano soberano del Sindicato y los acuerdos tomados por ella con arreglo a estos estatutos son obligatorios para todos los afiliados.

Artículo 17º.- La Asamblea General podrá ser ordinaria y extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se convocará, y celebrará, una vez por año. La Asamblea General Extraordinaria se convocará siempre que lo solicite un tercio de los afiliados al Sindicato o por acuerdo de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 18º.- Las Asambleas ordinarias y extraordinarias se convocarán por el Presidente mediante comunicación escrita por correo postal y/o correo electrónico a todos los afiliados y/o anuncio al efecto en un diario de difusión en la Comunidad Autónoma de Cantabria. . Esta notificación consignará el lugar, fecha y hora en que haya de celebrarse y los asuntos que se hayan de tratar según el Orden del Día acordado por la Comisión Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva recogerá todas las propuestas que se formulen por los afiliados en el apartado Ruegos y Preguntas.

Artículo 19º.- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus componentes de pleno derecho, y en segunda convocatoria treinta minutos más tarde, cualquiera que fuere el número de asistentes de pleno derecho.

Artículo 20º.- La Presidencia de todas las asambleas corresponde al Presidente del Sindicato y, en su ausencia, al Vicepresidente y, de no estar este, a la persona que hubiere designado.

La mesa de la asamblea quedará integrada por quien actúe de Presidente, por el Secretario General, que actuará de Secretario, y por el Tesorero.

Artículo 21º.- Serán funciones y competencias de la Asamblea General:

  1. Decidir sobre los asuntos previstos en el Orden del Día de la convocatoria.

  2. Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses del Sindicato y de sus afiliados y aprobar los programas y planes de actuación.

  3. Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Comisión Ejecutiva según lo que establezca el oportuno Reglamento Electoral y de Régimen Interior.

  4. Conocer, ratificándola o no, la gestión de la Comisión Ejecutiva.

  5. Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas y fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados.

  6. Aprobar y modificar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, los Estatutos.

  7. Aprobar y modificar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el Reglamento de Régimen Interior y el Reglamento Electoral 8. Disolver el Sindicato.

Artículo 22º.- Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por votación directa y secreta entre los afiliados, presentes o representados, de pleno derecho decidiendo la mayoría simple, salvo en los casos que estos Estatutos exigen mayoría cualificada. Cada afiliado de pleno derecho tiene derecho a un voto, siempre que esté al corriente en el pago de las cuotas y/o que no pese sobre él una propuesta de expulsión pendiente de recurso ante la Asamblea General, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el Art. 11º de los presentes Estatutos.

Artículo 23º.- De las reuniones de la Asamblea General el Secretario General levantará Acta en el libro destinado al efecto, que firmará. El Acta deberá contar con el Visto Bueno del Presidente o de quien lo represente.

CAPÍTULO 3.- LA COMISIÓN EJECUTIVA.

Artículo 24º.- La Comisión Ejecutiva es el órgano encargado del gobierno, gestión y administración directa del Sindicato en ejecución de los acuerdos de la Asamblea General. Componen la Comisión Ejecutiva:

El Presidente,

El Vicepresidente,

El Secretario General,

El Tesorero,

Pondrá formar parte de la Comisión Ejecutiva, a propuesta de los afiliados de cada hospital:

Un Vocal Delegado representante del Hospital de Valdecilla

Un Vocal Delegado representante del Hospital R. Cantabria (mientras se encuentre separado físicamente del núcleo central del H.U.M. de Valdecilla)

Un Vocal Delegado representante del Hospital de Sierrallana

Un Vocal Delegado representante del Hospital de Laredo

Un Vocal Delegado representante del Hospital de Liencres

Todos los cargos deberán recaer en afiliados que, por lo menos, lleven un año afiliados al Sindicato; del cumplimiento de este requisito serán excluidos los miembros de la primera Comisión Ejecutiva.

El Secretario General Técnico, si lo hubiere, será miembro del mismo, con voz pero sin voto.

Artículo 25º.- La Comisión Ejecutiva deberá reunirse con carácter ordinario una vez por mes y con carácter extraordinario cuando lo determine el Secretario General con el Visto Bueno del Presidente, a petición de la Comisión Permanente o a petición de un tercio de los vocales de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 26º.- Para la Comisión Ejecutiva quede válidamente constituida deberán concurrir la mitad más uno de sus miembros y estar presentes el Presidente y el Secretario General o quienes les sustituyan. La adopción de acuerdos requerirá el voto favorable de la mitad más uno de todos los votos posibles de los asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Con el fin de ponderar el voto dentro de la Comisión Ejecutiva, cada miembro tendrá el siguiente número de votos:

El Presidente, 3 votos

El Vicepresidente, 3 votos

El Secretario, 3 votos

El Tesorero, 3 votos

Cada vocal hospitalario tendrá el siguiente número de votos en función del número de asociados, con antigüedad superior a un año, (de este requisito quedarán excluidos los miembros de la primera Comisión Ejecutiva), que pertenezcan a dicho hospital:

De 1 a 5 socios 1 voto

De 6 a 10 socios 2 votos

De 11 a 15 socios 3 votos

De 16 a 20 socios 4 votos

De 21 a 25 socios 5 votos

+ de 26 socios 6 votos

Artículo 27º.- Serán facultades y funciones de la Comisión Ejecutiva:

  1. Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y llevar a efecto los acuerdos de la Asamblea General.

  2. En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dándole cuenta en la primera sesión que ésta celebre.

  3. Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios y aprobar los reglamentos de Régimen Interior y Electoral y demás normas del Sindicato, velando por el cumplimiento de sus fines.

  4. Adoptar acuerdos referentes a la adquisición de bienes y servicios, contratación de personal remunerado y, en general, cuanto se refiere al desenvolvimiento económico del Sindicato.

  5. Elaborar y presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances y liquidaciones de cuentas y la Memoria anual de actividades.

CAPÍTULO 4.- LA COMISIÓN PERMANENTE.

Artículo 28º.- La Comisión Permanente estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero y el Secretario General Técnico si lo hubiera.

Artículo 29º.- La Comisión Permanente se reunirá en sesión de trabajo cuantas veces sea convocada por el Secretario General.

A las reuniones de la Comisión Permanente podrán asistir, si lo desean, los vocales de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 30º.- Será competencia de la Comisión Permanente hacer posible el funcionamiento continuado de los órganos de gestión del Sindicato.

CAPÍTULO 5.- LA SECRETARIA GENERAL.

Artículo 31º.- La Secretaría General es el órgano permanente de la administración y de la acción sindical del Sindicato de Médicos Anestesiólogos de Cantabria (SIMAC). Además del Secretario General, podrá estar integrado por un Vicesecretario y Secretarios Adjuntos.

Artículo 32º.- Si las posibilidades organizativas y presupuestarias lo permiten, existirá un Secretario General Técnico para auxiliar y asesorar a la Secretaría General en todos los aspectos técnico-administrativos que le competan.

CAPÍTULO 6.- ELECCIÓN, RENOVACIÓN Y FUNCIONES DE VOCALES Y CARGOS.

Artículo 33º.- Todos los miembros, vocales y cargos, de la Comisión Ejecutiva serán elegidos por la Asamblea General mediante votación directa, libre y secreta de los afiliados para un período de cuatro años. Los cargos que componen la Junta Directiva serán ejercidos sin mediar compensación alguna. El proceso de elección de los órganos de representación del Sindicato estará regulado por el Reglamento Electoral, salvo la primera Comisión Ejecutiva que se elegirá en la primera Asamblea General.

Artículo 34º.- Todos los miembros de la Comisión Ejecutiva pueden ser reelegidos, pero ningún afiliado al Sindicato podrá ejercer cargos en la Comisión Ejecutiva por un periodo superior a ocho años de forma consecutiva. Los miembros de la Comisión Ejecutiva, para formar parte de ella deberán comprometerse, por escrito, a no ocupar cargos de libre designación, durante el año siguiente a su cese de funciones en la Comisión, cuando este no coincida con el fin del mandato para el que fue propuesto, sin la autorización expresa de la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 35º.- Serán funciones y atribuciones del Presidente:

  1. Autorizar las convocatorias y presidir las Asambleas Generales, así como presidir las sesiones de la Comisión Ejecutiva y Comisión Permanente.

  2. Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones estatutarias y los acuerdos.

  3. Representar al Sindicato en todos los actos que tengan relación con el sindicato ante las dependencias y oficinas del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio y Entidades Particulares.

  4. Autorizar con su firma, en nombre del Sindicato, todos los documentos, tanto públicos como privados y, entre ellos, otorgar poderes.

  5. Autorizar los cobros y pagos que, aparte de los corrientes, deba efectuar el Sindicato, sin cuyo requisito no los hará efectivos el Tesorero.

  6. Ostentará la plena representación del Sindicato para autorizar en nombre del mismo toda clase de documentos para comparecer en juicios, para contratar y obligarse, debiendo, en todo caso, solicitar y obtener el acuerdo de la Comisión Ejecutiva.

  7. Avalar, en caso de conformidad, con el Visto Bueno la Memoria anual de actividades.

Artículo 36º.- Será funciones del Vicepresidente:

1. Organizar las correspondientes Secciones de su competencia y área. 2. Sustituir al Presidente cuando fueren designados para ello o en caso de ausencia del mismo.

Artículo 37º.- Serán funciones y atribuciones del Secretario General:

  1. Actuar como Secretario de actas en la Asamblea General, Comisión Ejecutiva y Comisión Permanente del Sindicato de Médicos Anestesiólogos de Cantabria (SIMAC).

  2. Organizar los diversos servicios de oficina del Sindicato y expedir los asuntos corrientes mediante la creación de los departamentos y comisiones que crea oportuno.

  3. Cumplimentar los acuerdos de la Asamblea General, Comisión Ejecutiva y Comisión Permanente del Sindicato de Médicos Anestesiólogos de Cantabria (SIMAC).

  4. Llevar el registro y libro de inscripción de afiliados, en el que consten las altas y bajas.

  5. Proponer, si procede, a las personas que deban ser contratadas para los distintos servicios, a fin de dar el normal desenvolvimiento a las actividades del Sindicato.

  6. Representar junto al Presidente al Sindicato en todos los actos que tengan relación con el sindicato ante las dependencias del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio y Entidades Particulares.

  7. Gestionar los asuntos pendientes.

  8. Preparar las reuniones de la Comisión Ejecutiva y someterle cuantas cuestiones deban ser tratadas.

  9. Gestionar en toda clase de centros y organismos oficiales el despacho de expedientes, solicitudes e informaciones que interesen al Sindicato de Médicos Anestesiólogos de Cantabria (SIMAC).

  10. Dar cuenta a la Comisión Ejecutiva y periódicamente al Presidente del Sindicato de la marcha del mismo y de los distintos servicios.

  11. Redactar anualmente la memoria que será sometida a la aprobación de la Asamblea General, dando cuenta de la marcha del Sindicato y gestiones realizadas, así como proyectos.

  12. Impulsar el funcionamiento del Sindicato, proponiendo para ello la creación de las comisiones de trabajo y Secretarías Adjuntas que considere oportunas, proponiendo a la Comisión Ejecutiva las personas adecuadas para formar parte de las mismas; así como elaborar los planes, reglamentos y normas que crea necesarios, sometiéndolos para su discusión a dicha Comisión Ejecutiva.

  13. Estará facultado para gestionar y defender los intereses del Sindicato ante las Autoridades Administrativas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, pudiendo otorgar los correspondientes poderes, para lo que deberá contar con el Visto Bueno del Presidente.

  14. Llevar a cabo la política sindical marcada por el Sindicato.

Artículo 38º.- El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad los aspectos económicos del Sindicato en lo que se refiere a la recaudación, destino y movimientos de los recursos. Intervendrá todos los documentos contables, supervisará la contabilidad y dispondrá de los fondos en la forma acordada por la Comisión Ejecutiva, con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 39º.- Los vocales tendrán como función informar y asesorar al Presidente, al Secretario General y al Vicepresidente, colaborando en todos los asuntos que afecten a sus respectivas áreas de actuación para la propuesta y adopción de las medidas que se consideren más adecuadas para una mayor eficacia sindical.

TITULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO 1.- RECURSOS FINANCIEROS.

Artículo 40º.- Los recursos económicos del Sindicato de Médicos Anestesiólogos de Cantabria (SIMAC) estarán integrados por:

  1. Las cuotas de los afiliados.

  2. Las donaciones y legados en favor del Sindicato.

  3. Las subvenciones que puedan ser concedidas.

  4. Las ventas de sus bienes o valores.

  5. Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de la prestación de servicios específicos. Cualquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.

Los ingresos del Sindicato podrán ser ordinarios y extraordinarios. Se entiende por ingresos ordinarios los procedentes de las cuotas de sus miembros fijadas por la Asamblea General. Se entiende por ingresos extraordinarios los procedentes de otras fuentes (donaciones, subvenciones, ventas de publicaciones, bienes o valores, intereses bancarios, prestación de servicios, bonos de ayuda, derramas...).

Artículo 41º.- La Comisión Ejecutiva determinará las normas para la administración de los recursos, estableciendo el oportuno dispositivo contable, al que tendrán libre acceso todos los afiliados según se disponga en el reglamento de Régimen Interior.

Artículo 42º.- Por cada ejercicio económico se formará el Presupuesto Ordinario de Ingresos y Gastos, que deberán ir destinados al objeto y fines del Sindicato, y el Tesorero presentará Balance de Situación y Cuentas de Resultados del ejercicio anterior a la Asamblea General.

TITULO V: MODIFICACIÓN, DISOLUCIÓN E IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

CAPÍTULO 1.- DISOLUCIÓN DEL SINDICATO.

Artículo 43º.- La disolución del Sindicato de Médicos Anestesiólogos de Cantabria (SIMAC) sólo podrá efectuarse por acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto, con el voto favorable, como mínimo, de dos tercios de los presentes y que estos supongan, al menos, dos tercios de los afiliados.

Artículo 44º.- En el acuerdo de disolución la Asamblea General se establecerá el destino, entre instituciones dedicadas a la caridad, que haya de darse a los bienes y derechos del Sindicato que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.

Artículo 45º.- De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los miembros de la Comisión Ejecutiva.

CAPÍTULO 2.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.

Artículo 46º.- Los presentes estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General.

El proyecto de modificación deberá ser propuesto:

1. Por la Comisión Ejecutiva. 2. Por un tercio, al menos, del número de afiliados de pleno derecho.

El proyecto de modificación deberá remitirse a todos los afiliados al menos con quince días de antelación a la fecha en que sea convocada la Asamblea General y deberá ser aprobado, como mínimo, por dos tercios de votos a favor de los presentes, y que estos supongan, al menos, dos tercios de los afiliados.

CAPÍTULO 3.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SINDICALES.

Artículo 47º.-

1. Todos los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva y Comisión Permanente serán susceptibles de recurso ante la Asamblea General dentro del plazo de un mes a contar desde le día siguiente de su notificación, y serán resueltos de conformidad con el artículo 11. Transcurrido el plazo referido sin que éste se presente, los acuerdos adoptados quedarán firmes.

2. Todos los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán susceptibles de impugnación ante la Jurisdicción competente en el plazo de 15 días naturales contados desde su adopción. Transcurrido dicho plazo sin que ésta se realice, quedarán firmes.

DISPOSICIÓN FINAL 1ª

Ningún afiliado podrá ser liberado de su trabajo habitual para realizar actividades en o a favor del sindicato

DISPOSICIÓN FINAL 2ª

Cualquier artículo de los presentes Estatutos que contravenga la legislación vigente será nulo.

Santander, 9 de diciembre de 2003

 

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

SINDICATO DE MÉDICOS ANESTESIÓLOGOS DE CANTABRIA

SIMAC

APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2004

De acuerdo con lo previsto en los Estatutos del Sindicato de médicos anestesiólogos de Cantabria y como desarrollo de los mismos, se establece el presente Reglamento de Régimen Interior.

ARTÍCULO 1. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS

1.1. ALTAS DE AFILIADOS

1.1.1. Nuevo Ingreso

Los anestesiólogos que cumplan con los requisitos exigidos en los Estatutos, si desean afiliarse al sindicato elevarán a la Comisión Ejecutiva su petición cumplimentando la solicitud existente al efecto en el sindicato. Tras deliberación en su reunión ordinaria, la Comisión Ejecutiva decidirá la aceptación o denegación del solicitante, (Artículo 8 de los Estatutos).

En caso de denegación, esta deberá ser comunicada por carta certificada y se podrá poner recurso, en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de recibo de la denegación, ante la Asamblea General que deberá incluirlo en el Orden del Día de la primera sesión ordinaria, (Artículo 8 de los Estatutos).

Podrán así mismo afiliarse como observadores, con voz pero sin voto, los médicos residentes en periodo de formación en la especialidad de Anestesiología, Reanimación y Terapia del Dolor que realicen su programa de formación en alguno de los hospitales públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, , (Artículo 8 de los Estatutos) .

1.1.2. Reingreso

Los afiliados que hayan causado baja voluntariamente o por deudas al Sindicato (Artículo 10.2 de los Estatutos) y deseen reingresar, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Carencia

Para adquirir la condición de afiliado de pleno derecho, tendrán un período de carencia de tres meses.

b) Económicos

Para ser alta de nuevo tendrá que abonar la cantidad que adeudara al Sindicato en la fecha que causó la baja.

El reingresado no podrá presentarse al cargo de Presidente del Sindicato en el período de 3 años a contar desde la fecha del reingreso, debiendo transcurrir un año de afiliación ininterrumpida para ser candidato a otro cargo (Reglamento Electoral 4.1.b y c).

La petición de reingreso será examinada, informada y resuelta por la Comisión Ejecutiva.

1.2 PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO

  • Cuando se deje de reunir alguna de las condiciones señaladas en el artículo 8 de los Estatutos.

  • Por renuncia voluntaria, expresada por escrito ante la Comisión Ejecutiva, para lo que el renunciante deberá estar al corriente en el pago de las cuotas y libre de cualquier otra obligación contraída con el Sindicato.

  • Por expulsión del afiliado a tenor de lo que señala el artículo 10 de los Estatutos.

  • Por pertenecer a otra asociación sindical, dentro de la rama sanitaria, cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva la pertenencia ambas asociaciones sea incompatible.

1.2.1. Baja voluntaria

El afiliado que voluntariamente deseé causar baja, deberá comunicarlo por escrito a la Comisión Ejecutiva.

1.2.2. Baja por deudas al Sindicato

a) La demora en el pago de la cuota dará lugar a un inmediato aviso por parte de la Comisión Ejecutiva, otorgando un plazo para que el interesado se ponga al corriente en sus pagos. Si el impago, cumplido el trámite anterior, se prolongara hasta tres mensualidades, el afiliado será dado de baja (Artículo 10.2 de los Estatutos).

b) El impago de una cuota mantenido más de tres meses, tendrá el mismo tratamiento que en el apartado anterior.

c) Se aplicará lo establecido en a) y b) a cualquier otro tipo de deuda contraída con el Sindicato.

1.2.3. Baja por sanción

Asimismo, causará baja el afiliado que de acuerdo lo previsto en el Artículo 10, apartados 1, 3 y 4 de los Estatutos, sea sancionado con "Expulsión del Sindicato". También podrá imponerse la "suspensión de su condición de miembro del Sindicato" por el tiempo indicado en el apartado "Del Régimen Disciplinario" del presente Reglamento de Régimen Interior por las faltas en él descritas.

1.3. EXAMEN DE LIBROS Y DOCUMENTOS DEL SINDICATO

1.3.1. De acuerdo con lo previsto en el Artículo 12, apartado 3 y 4 de los Estatutos, se establece:

a) Cualquier afiliado al Sindicato tendrá derecho a acceder a los libros y documentos archivados en el mismo, con los siguientes requisitos:

a1) Será necesario el conocimiento previo del Presidente.

a2) Será necesaria la presencia del Secretario General o en quién delegue, salvo en los casos de Contabilidad en los que se añadirá o sustituirá con la presencia del Tesorero o en quién él delegue.

b) En ningún caso el afiliado podrá hacer fotocopias, fotografías, ni cualquier otro tipo de reproducción que no sea la toma de notas manual, quedando excluidos los medios mecánicos, electrónicos, etc.

1.4. RECLAMACIONES Y MOCIONES DE CENSURA

Los afiliados podrán hacer uso de su derecho a formular reclamaciones o Mociones de Censura contra los cargos del Sindicato (Artículo 12, apartado 10 de los Estatutos), las cuales se sujetarán a lo siguiente:

1.4.1. Reclamaciones

Toda reclamación será dirigida por escrito al Presidente, quién la presentará a la Comisión Ejecutiva en su primera reunión, la cual, a la vista de los argumentos presentados, tramitará dicha reclamación, comunicando al afiliado la decisión adoptada, por escrito razonado, en el plazo máximo de 60 días.

El reclamante tendrá derecho a ser oído por la Comisión Ejecutiva si así lo solicita.

1.4.2. Mociones de Censura

Toda Moción de Censura será dirigida por escrito al Presidente, quién la presentará a la Comisión Ejecutiva en su primera reunión. Éste, en caso de cumplirse todos los requisitos exigidos, convocará una Asamblea General Extraordinaria con la Moción presentada como punto único del Orden del Día. En las Mociones de Censura, se admite el voto delegado, con un máximo de dos delegaciones por afiliado y se excluye el voto por correo o por medios electrónicos y/o telemáticos.

La Moción de Censura podrá ser:

1.4.2.1. De los afiliados al Presidente:

Habrán de ser promovidas por 1/3 de los afiliados censados el día de la presentación, siendo necesarios para que ésta prospere, los votos de la mitad más uno de los afiliados. Caso de ser aprobada, conllevará el cese automático del Presidente.

1.4.2.2. De los afiliados a la Comisión Ejecutiva:

Habrán de ser promovida por 1/3 de los afiliados censados el día de la presentación, siendo necesarios para que ésta prospere, los votos de la mitad más uno de los afiliados. Caso de ser aprobada, llevará aparejada el cese de la Comisión Ejecutiva y la convocatoria de Elecciones.

1.4.2.3. De los afiliados a uno o varios miembros de las Vocalías:

Habrán de ser promovidos por 1/5 de los afiliados censados el día de la presentación, siendo necesarios para que estas prosperen, los votos de 1/3 de los afiliados. Caso de ser aprobada, conllevará el cese automático del miembro/s objeto de la Moción, siendo sustituido/s por; el/los suplente(s) de la lista. Los sustitutos ocuparán el cargo por el tiempo de mandato que restare a los cesantes.

Si no se cumplieran dichos extremos se convocarán elecciones parciales por una sola vez, en cuyo caso la candidatura que resultara elegida en las mismas, ocupará el cargo por el tiempo de mandato que restare a los cesantes

1.4.2.4. De los afiliados a uno o a varios miembros de las Secciones Sindicales, si las hubiera:

En este caso el ámbito de la Asamblea General Extraordinaria a que se refiere el punto 1.4.2. quedará reducido al de Asamblea del hospital, si bien de acuerdo en cuanto a los otros requisitos exigidos en dicho punto 1.4.2.

Habrán de ser promovidas por 1/3 de los afiliados pertenecientes al hospital, censados el día de la presentación, siendo necesarios para que éstas prosperen los votos de la mitad más uno de dichos afiliados. Caso de ser aprobada, conllevará el cese automático del/de los miembro/s de la Sección Sindical correspondiente, siendo sustituido/s por el siguiente/s más votado/s de la lista de las últimas elecciones, siempre que hubieran alcanzado el 15% de los votos emitidos o el 10% del Censo Electoral, el que sea mayor; los sustitutos ocuparán el cargo por el tiempo de mandato que restare a los cesantes.

Si no se cumplieran dichos extremos se convocarán elecciones parciales, en cuyo caso los candidatos que resultaran elegidos en las mismas, ocuparán el cargo por el tiempo de mandato que restare a los cesantes y en cuanto al orden será de acuerdo con los votos obtenidos de mayor a menor, de tal manera que los que obtuvieran más votos sustituirán a los que restare mayor tiempo de mandato.

1.4.2.5. No se podrán promover Mociones de Censura al Presidente o a la Comisión Ejecutiva durante el tiempo en que se esté llevando a cabo una huelga promovida por el SIMAC, o esta se halle convocada.

1.4.2.6. No se podrán promover Mociones de Censura a los miembros de las Secciones Sindicales durante los períodos de negociación de Convenios Colectivos en los respectivos hospitales, y durante la convocatoria o realización de una huelga promovida por el SIMAC en el respectivo hospital.

1.4.2.7. Si no prospera la Moción de censura no se podrá promover otra contra las mismas personas por las mismas causas.

1.5. DE LA DIMISIÓN DE CARGOS SINDICALES

1.5.1. Habrá de ser razonada en escrito dirigido al Presidente del Sindicato, quién la trasladará a la Comisión Ejecutiva en su primera reunión, momento en que surtirá efecto, procediéndose para sus sustitución de forma similar a lo establecido en 4.2.2., apartado f), del Reglamento Electoral.

1.5.2. El dimitido durante el último año no podrá presentarse al mismo cargo durante ese año.

1.6. DÍAS DE GARANTÍA SINDICAL

1.6.1. No se permiten días de garantía sindical, (Disposición Final 1ª de los Estatutos).

ARTÍCULO 2. DE LA COMISIÓN EJECUTIVA

2.1. La Comisión Ejecutiva se regirá por lo establecido en los artículos 24 al 27 de los Estatutos y será elegida con arreglo a lo que determina el Reglamento Electoral en su artículo 4, apartado 4.2.1.

2.2. El Presidente de la Comisión Ejecutiva tendrá las mismas facultades, en lo referente al funcionamiento de la misma, que se prevén para el Presidente de la Asamblea en este Reglamento.

2.3. El ejercicio del derecho a votar en las reuniones de la Comisión Ejecutiva tendrá lugar de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de los Estatutos, debiendo ser el voto, libre y a mano alzada, salvo que por el Presidente, atendiendo a la importancia de la cuestión a votar, se decida que el voto se realice secreto o cuando así lo dispongan los Estatutos y Reglamentos.

ARTÍCULO 3. DE LAS VOCALÍAS DE GESTIÓN

Con el fin de facilitar los trabajos que se llevan a cabo en SIMAC, se podrán establecer VOCALÍAS DE GESTIÓN, las cuales dependerán de la Comisión Ejecutiva y cuya misión será realizar las tareas y gestiones que aquella le encomiende. De acuerdo con la Comisión Ejecutiva promoverán y defenderán los intereses del SIMAC en todas aquellas Instituciones donde existan intereses de los afiliados al Sindicato, para poder así coordinar mejor las diferentes políticas de SIMAC. Los miembros de estas Vocalías serán elegidos con arreglo a lo que determine el Reglamento Electoral.

3.1. Las Vocalías serán, entre otras que posteriormente puedan determinarse, las siguientes:

    1. o VOCALÍA DE SERVICIO AL AFILIADO
    2. o VOCÁLICA TÉCNICA Y DE SEGURIDAD PARA EL PACIENTE Y LOS ANESTESIÓLOGOS

3.1.1. Composición

Cada Vocalía estará compuesta por tres miembros, de los cuales, uno de ellos será elegido por votación en el seno de la misma (resolviendo en caso de empate la Comisión Ejecutiva) como Jefe de la Vocalía que asistirá, a petición del Presidente, a las reuniones de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto.

3.1.2. Vocalía de Servicio al afiliado

Serán competencia de esta Vocalía el estudio, planificación y coordinación de los trabajos asignados por la Comisión Ejecutiva, representando a SIMAC, cuando así lo decida la Comisión Ejecutiva, en las gestiones que lleve a cabo el Sindicato ante Montepíos, Mutualidades, Fondos de Pensiones, Seguros, etc. o cualquier otro servicio a los afiliados.

Asimismo, se encargará de promover actos sociales, culturales, deportivos, seminarios, etc. Presentará a la Comisión Ejecutiva los proyectos de acuerdo a que llegue con entidades ajenas a SIMAC, así como cuantos otros considere oportunos y que contribuyan al bienestar de los afiliados.

3.1.3. Vocalía Técnica y de Seguridad para los pacientes y los anestesiólogos

La misión de esta Vocalía estará encaminada al estudio, análisis y planificación de todos los asuntos de carácter técnico y de seguridad para los pacientes y los anestesiólogos, adaptando sus programas de trabajo a los objetivos que le asigne la Comisión Ejecutiva.

Asesorará a la Comisión Ejecutiva en los temas de su competencia, con el fin primordial de contribuir a mejorar la seguridad del proceso anestésico.

Esta Vocalía se interesará por la investigación de todo accidente o incidente del proceso anestésico que ocurra a cualquier hospital dentro del territorio de la comunidad de Cantabria. Estudiará los informes al respecto, formulando las recomendaciones pertinentes sobre seguridad del proceso anestésico. Asimismo, coordinará las actividades necesarias para participar en los programas de notificación de incidentes y editará publicaciones y boletines de Seguridad.

ARTÍCULO 4. DEPARTAMENTOS

Como órganos de asesoramiento, coordinación y colaboración de la Comisión Ejecutiva para el desarrollo de las distintas tareas del Sindicato, se podrán crear los siguientes Departamentos, dependientes de aquella a través de la Presidencia:

4.1.1. Departamento de Prensa

Este Departamento será responsable de la elaboración, coordinación y gestión de todas las publicaciones que edite o mande editar SIMAC. Asimismo coordinará las actividades y relaciones del Sindicato con los diferentes medios de comunicación en colaboración directa con el Presidente, el cual designará al Director del Departamento, el cual a su vez será portavoz oficial del SIMAC. El Director del Departamento asistirá a las reuniones de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto.

4.1.2. Departamento de Relaciones Institucionales

El Presidente nombrará, con el visto bueno de la Comisión Ejecutiva, al Director del departamento así como a los colaboradores necesarios para representar a SIMAC en los organismos nacionales y supranacionales en los que el Sindicato deba estar representado. A título enunciativo y no limitativo representará a SIMAC en sus relaciones con las Instituciones.

ARTÍCULO 5. DE LAS VOTACIONES EN EL SENO DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS DEL SINDICATO.

5.1. Como norma general y siempre que no esté previsto de otro modo en este Reglamento de Régimen Interior, cuando en una votación se produzca un empate, se llevará a cabo una nueva votación. Si persistiese el empate, decidirá el voto de calidad con arreglo al siguiente criterio:

  • En las Asambleas: El del Presidente de Asamblea.
  • En la Comisión Ejecutiva: El del Presidente de Comisión Ejecutiva.
  • En las Secciones Sindicales: El del Jefe de la Sección Sindical.
  • En las Vocalía de Gestión: El del Jefe.
  • En los Departamentos: El del Director de Departamento.

ARTÍCULO 6. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Las Asambleas Generales se regirán de acuerdo con los artículos del 15 al 23 de los Estatutos. Este Reglamento desarrolla los artículos afectados en lo referente a los procedimientos de representación, votación y funcionamiento de estas Asambleas.

6.1. FUNCIONAMIENTO

6.1.1. Del Presidente de la Asamblea

Actuará de Presidente el que lo sea del Sindicato y en su ausencia el Vicepresidente y de no estar este a la persona designada (Artículo 20 de los Estatutos) y le corresponderá:

a) Declarar la apertura y levantamiento de cada sesión, de acuerdo con el contenido de este Reglamento.

b) Dirigir el debate, conceder el uso de la palabra por el orden en que se solicite y en caso de ser necesario establecer tiempos para cada intervención.

c) Cuidar, mantener y exigir el buen orden en el desarrollo de la Asamblea.

d) Requerir a aquellos que estando en el uso de la palabra y se apartaren del asunto debatido concreten su exposición centrándose en el mismo.

e) Aplazar el debate por un tiempo no superior a 1 hora.

f) Ser portavoz de la Comisión Ejecutiva en la Asamblea, pudiendo delegar en cualquier miembro de aquella, cuando lo considere oportuno.

g) Retirar el uso de la palabra a quien:

  • Haga alusión de forma injuriosa hacia el Sindicato o algún afiliado.

  • Se exceda del tiempo marcado por la Presidencia o si no estuviera establecido de antemano, resultare excesivo a su juicio.

  • Reitere lo ya expuesto, aunque haya sido por otro orador, sin aportar en su intervención nada nuevo al debate.

h) Proponer a la Mesa la expulsión de aquellos asistentes que con su actitud, atenten contra el buen orden y discurso de los debates. Esta proposición deberá aprobarse por mayoría de dicha Mesa.

6.1.2. Del Secretario de la Asamblea

Actuará de Secretario el Secretario General del Sindicato, o en ausencia de aquél la persona en quien delegue, quién deberá anunciar al comienzo de cada sesión los siguientes puntos:

a) Número de afiliados censados en el Sindicato el día de la fecha. Número de asistentes necesarios para constituirse en Asamblea en primera convocatoria de acuerdo con el Artículo 19 de los Estatutos.

b) Número de afiliados presentes y representados con el que se constituye la Asamblea, debiendo tener en su poder la relación nominal de los representados.

c) De acuerdo con el número de asistentes en cada votación, establecer el número de votos para el quórum necesario.

d) Encargarse de que se cierren las puertas, no permitiendo que entre ni salga nadie durante las votaciones.

e) Contabilizar en las votaciones el número de votos y su naturaleza.

f) Levantar Acta de cada Asamblea en la que se reflejen los acuerdos adoptados. También se incluirán en el Acta alguna cuestión determinada cuando así lo requiera el afiliado solicitante.

Estas Actas, firmadas por el Secretario y con el Visto Bueno del Presidente, serán después de ser aprobadas por la Asamblea General, archivadas en el Sindicato.

6.1.3. De los afiliados

Los afiliados podrán intervenir en los debates, previa autorización del Presidente:

a) Cuando quieran aportar alguna opinión.

b) Cuando deseen promover una Moción de Orden de acuerdo con 6.1.3.1, apartado f).

c) En cualquier caso que establezca este Reglamento.

La petición se realizará levantando la mano e identificándose para que el Presidente o persona en quien delegue, establezca el orden de intervención.

6.1.3.1. Del desarrollo de los debates

Una vez que haya terminado el ponente su exposición, los afiliados podrán expresar su opinión, tras solicitar el uso de la palabra como queda descrito. El Presidente, o persona en quien delegue, organizará y dirigirá el debate de acuerdo con este Reglamento, resolviendo según su criterio las situaciones que puedan producirse que no estén recogidas en éste. En el desarrollo de los debates, se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

a) Ningún afiliado interrumpirá a otro que esté en el uso de la palabra, excepto para promover una Moción de Orden. Para intervenir tendrá que esperar que el Presidente le conceda la palabra.

b) Cada orador solamente podrá hablar una vez sobre la misma cuestión, excepto cuando el Presidente considere que debe hacer alguna aclaración sobre ella.

c) Cualquier asistente que sea objeto de una alusión por un orador, tendrá derecho de replica "por alusiones". El Presidente alterará el orden de las intervenciones, otorgando la palabra en primer lugar al aludido, el cual se ceñirá exclusivamente al tema de la alusión.

d) No se permitirá manifestaciones en términos incorrectos durante el desarrollo de los debates.

e) Un afiliado que sea llamado al orden por la Presidencia tres veces, haciendo caso omiso de ello, podrá, a juicio del Presidente, ser privado de su derecho a intervenir en los debates de la sesión o expulsado, si con su actitud alterase el buen orden y desarrollo de la Asamblea.

f) Durante el debate, cualquier asistente con derecho a voto que considere que este Reglamento está siendo violado, podrá promover una "Moción de Orden". Ésta deberá ser sometida al Presidente. El Secretario, dará lectura a los puntos de los Estatutos o Reglamentos supuestamente infringidos.

El proponente de una "Moción de Orden", sólo podrá, en el uso de la palabra, hablar de la moción.

g) Dos Mociones de Orden que no procedan, promovidas por la misma persona, se interpretarán como premeditado intento de bloqueo del debate. El causante será objeto de advertencia por parte del Presidente, en relación con lo establecido en el apartado e).

6.1.4. De los asesores

Son aquellas personas que el Presidente y la Mesa de la Asamblea estimen conveniente su asistencia, para aclaración o consulta de los temas a tratar. Sólo podrán intervenir cuando el Presidente solicite su dictamen o apruebe su intervención.

En ningún caso tendrán derecho a voto y deberán abandonar la sala cuando se vaya a realizar una votación.

6.1.5. De los observadores

Siempre que el Presidente lo autorice, previa consulta a la Asamblea, podrán asistir a la misma personas que no sean afiliadas al Sindicato. Podrán tener voz, cuando lo autorice la Mesa, pero en ningún caso voto.

6.1.6. De los asuntos a tratar

6.1.6.1. Puntos del Orden del Día.

Son los incluidos bajo el epígrafe "ORDEN DEL DÍA" de la Convocatoria de la Asamblea. De acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de los Estatutos, el Orden del Día lo confeccionará la Comisión Ejecutiva. La secuencia del Orden del Día podrá alterarse a petición del Presidente con la aprobación de la Asamblea por mayoría.

6.1.6.2. Ruegos y preguntas.

Necesariamente figurará en la Convocatoria de Asamblea como último punto del Orden del Día uno de "Ruegos y Preguntas" (excepto lo establecido en 1.4.2.) que sólo podrá ser tratado cuando hayan concluidos los debates de todos los puntos anteriores, y siempre al final de la Asamblea.

En los temas que surjan en "Ruegos y Preguntas", no se podrán tomar acuerdos ni se someterá a votación cuestión y únicamente se podrán nombrar comisiones o remitirlos a la Comisión Ejecutiva para su estudio.

6.2. REPRESENTACIONES

Se ajustarán a las siguientes normas:

a) Cada miembro del Sindicato podrá ostentar la representación de hasta un máximo de dos afiliados, que no estén presentes en el momento de la votación.

b) Las representaciones deberán estar depositadas en la Mesa antes de la votación para la que hayan sido otorgadas.

c) Para que la papeleta de representación sea válida, deberá figurar en la misma el nombre y los dos apellidos del representado, con su firma y número de Documento Nacional de Identidad o de afiliado a SIMAC, acompañado de fotocopia de uno de ellos, así como el nombre y dos apellidos del representante y su número de Documento Nacional de Identidad, o de afiliado a SIMAC.

d) Para ser considerada válida, cada representación deberá otorgarse en hoja independiente y original y deberá indicar la fecha para la Asamblea de que se trate.

e) Las representaciones podrán ser:

  • Para todos los puntos del Orden del Día de una Asamblea.
  • Para un punto en concreto del Orden del Día.

f) Las papeletas de representación quedarán en poder de la Mesa y serán destruidas después de levantada la Asamblea, debiendo figurar en el acta tal extremo.

g) No podrá otorgarse representación en el caso siguiente:
  • Disolución del Sindicato
  • Modificación de los Estatutos

6.3. VOTACIONES

Si fuera necesario, se procederá a realizar las votaciones oportunas, las cuales serán anunciadas por el Presidente, quién indicará el modo que va a emplearse y diciendo "SE PROCEDE A VOTAR", quedando prohibida, a partir de ese momento, cualquier manifestación sobre el asunto objeto de la votación.

El Presidente cederá la palabra al Secretario, quién leerá en voz alta la propuesta a votar, pasando seguidamente a la votación, no pudiendo ésta ser aplazada o suspendida una vez iniciada.

6.3.1. Modos de votación

6.3.1.1. Votación a mano alzada.

Generalmente las votaciones se realizarán de esta forma, pudiendo cada afiliado levantar la mano para expresar su voto.

Se seguirá siempre el mismo orden, que será:

a) Votos a favor.

b) Votos en contra.

c) Abstenciones.

6.3.1.2. Votación secreta.

La votación será secreta cuando esté establecido en el Reglamento, cuando por la naturaleza del asunto así lo proponga la Mesa, o el Presidente, o el 10% de los afiliados presentes. Se realizará mediante papeletas que facilitará el Secretario y que tendrán escrito: SI, NO y ABSTENCIÓN, las cuales se irán depositando por orden nominal en las urnas correspondientes.

6.3.2. Escrutinio de los votos

Los votos serán escrutados por el Secretario de la Asamblea, asistido por dos afiliados de los presentes, quién al terminar el recuento leerá en voz alta el resultado, incluyéndolo en el Acta de la Asamblea.

Serán consideradas nulas aquellas papeletas de voto que lleven señaladas más de una opción o cualquier tipo de enmienda o anotación.

6.3.3. Del voto

Todos los afiliados tienen derecho a voto salvo lo establecido en el artículo 22 de los Estatutos

a) Será necesario el voto personal, libre, directo y secreto, para la adopción válida de los siguientes acuerdos.

  • Modificación de los Estatutos.
  • Disolución del Sindicato.

b) Las propuestas sometidas a votación, en la que no sea exigible por los Estatutos o por este Reglamento una especial cualificación, necesitarán para su aprobación, contar con la mayoría de los votos emitidos.

En estos casos, si se produce un empate, se procederá a realizar una nueva votación; y si el empate persistiese, decidirá el voto de calidad del Presidente.

e) Cuando la votación sea para decidir medidas de presión sindical, solamente podrán votar los ejercientes.

f) No tendrán derecho a voto los que estén en período de carencia, así como aquellos que no estén al corriente de sus cuotas.

g) Revocación de cargos: Se atenderá a lo establecido en el Capítulo 1.4.2. de este Reglamento de Régimen Interior.

h) La Comisión Ejecutiva establecerá las normas del voto por correo y por medios electrónicos y/o telemáticos en aquellos casos que sea requerido.

ARTÍCULO 7. DE LAS ASAMBLEAS DE HOSPITAL

7.1. Cuando se trate de asuntos relativos a un determinado hospital podrán convocarse Asambleas parciales. En general, se regirán por las mismas normas de las establecidas en este Reglamento para Asambleas Generales.

Podrán ser convocadas por la Comisión Ejecutiva o por la Vocalía Sindical correspondiente. Presidirá dicha Asamblea el Presidente del Sindicato, pudiendo delegar en el Vocal Sindical correspondiente si fue ésta la que convocó la Asamblea. Actuará de Secretario un miembro de la Sección Sindical del Hospital que se trate, quién levantará Acta de la misma.

ARTÍCULO 8. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

8.1. Como desarrollo de los Artículos 9 y 10 de los Estatutos, se establece el presente Régimen Disciplinario.

8.1.1. De las faltas

Serán consideradas faltas y por consiguiente podrán dar lugar a motivo de apertura de Expediente Disciplinario, las siguientes:

1) Sustraer, modificar o destruir los libros o documentos del Sindicato.

2) Fotografiar, fotocopiar o reproducir mecánicamente los libros o documentos del Sindicato, sin la autorización preceptiva.

3) No acudir a una citación personal y expresa de la Comisión Ejecutiva sin causa justificada.

4) Estar afiliado a otro Sindicato por su actividad como anestesiólogo sin autorización de la Comisión Ejecutiva.

5) Tener deudas con el Sindicato según lo establecido en los Estatutos y en este Reglamento de Régimen Interior.

6) Perturbar las Asambleas del Sindicato o las reuniones de la Comisión Ejecutiva, mediante desobediencia o menosprecio al Presidente, alteraciones del orden o insultos graves a cualquier afiliado o cualquier otro componente de la Junta.

7) Falsear representaciones en caso de votación.

8) Incurrir en actos que impliquen ofensa grave o desprestigio para la Anestesiología o los anestesiólogos.

9) Incumplir lo establecido en los Estatutos, Reglamentos del Sindicato, mandatos de Asambleas, acuerdos de la Comisión Ejecutiva o Secciones Sindicales.

10) No seguir la Política Sindical.

11) Llevar a cabo acciones u omisiones que causen perjuicio al Sindicato.

12) Realizar actividades incompatibles con los fines del Sindicato.

13) Actuar de forma arbitraria, represiva o discriminatoria contra otros afiliados del Sindicato, amparándose en la autoridad que su cargo le pueda otorgar.

14) Revelar lo manifestado por cualquier miembro de la Comisión Ejecutiva en el curso de los debates de sus reuniones.

15) Injuriar o calumniar a otro afiliado.

16) Promover alteraciones, escándalos o desórdenes en la Sede del Sindicato.

17) Falsear datos personales, o no comunicar u ocultar circunstancias que pudieran afectar al encuadramiento dentro de las distintas clases de afiliados.

8.2.- EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

8.2.1.- Apertura de Expediente

a) La Comisión Ejecutiva podrá, a propuesta de cualquier afiliado con derecho a voto, por presunta infracción de cualquiera de los preceptos del punto anterior, abrir Expediente Disciplinario, mediante el nombramiento de un Instructor, siempre que sea aprobado por 2/3 partes de los asistentes con derecho de voto a dicha Comisión Ejecutiva, por medio de votación secreta.

b) La apertura de un Expediente no acarreará la pérdida de ninguno de los derechos de afiliado, aunque cautelarmente, y durante la tramitación del Expediente la Comisión Ejecutiva pueda acordar, por votación unánime, la suspensión cautelar del ejercicio de alguno de esos derechos.

c) Para la apertura de un Expediente Disciplinario a un miembro electo, durante el período para el cual ha sido elegido, será preceptivo, previamente una Moción de Censura, la cual deberá haber prosperado antes de poder iniciar dicho Expediente Disciplinario.

8.2.2.- Nombramiento del Instructor

a) La Comisión Ejecutiva por mayoría simple de sus asistentes con derecho a voto nombrará un Instructor del Expediente Disciplinario que se haya acordado abrir.

b) La persona designada Instructor por la Comisión Ejecutiva no podrá rehusar dicho nombramiento, salvo por razones muy justificadas y que sean aceptadas por la propia Comisión Ejecutiva.

c) No podrá ser nombrado Instructor el Presidente del SIMAC, el Secretario General del SIMAC y el afiliado o afiliados que hayan promovido ante la Comisión Ejecutiva la apertura del Expediente Disciplinario.

8.2.3.- Funcionamiento del Instructor

a) Actuará con plena independencia y máxima imparcialidad, incluyendo en el Expediente toda la información que le llegue y pudiendo realizar cuantas diligencias entienda oportunas para la realización conforme a derecho de su responsabilidad.

b) Mantendrá en secreto cuanta información reúna, responsabilizándose de la custodia del Expediente.

c) Procurará que toda la información que se aporte al Expediente, sea avalada por escrito con la firma de quien la proporcione.

d) Recabará de las personas que sean citadas como testigos de cualquier acción del Expediente, su colaboración, llevando a cabo las pruebas y actuaciones que considere convenientes para la averiguación de los hechos, y en su caso, las propuestas por el expedientado que sean conducentes a su defensa.

e) Remitirá al expedientado el Pliego de Cargos para que pueda contestarlo en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción del mismo, proponiendo, en su caso, las pruebas que considere convenientes a su defensa. En caso de estar en período de vacaciones el plazo comenzará el día de su incorporación.

f) Toda la documentación que se incluya en el Expediente irá visada con la firma del Instructor.

g) Una vez que se haya dado cumplimiento a la tramitación señalada en los apartados anteriores, el Instructor elevará propuesta razonada de Resolución a la Comisión Ejecutiva, a la vista de la información, documentación y demás pruebas reunidas, dicho trámite no deberá exceder el plazo de 6 meses desde el acuerdo de Comisión Ejecutiva de abrir Expediente Disciplinario a un afiliado.

h) Recibida por la Comisión Ejecutiva la propuesta de Resolución del Instructor, podrá ésta:

  • Dar por debidamente finalizada la instrucción y proceder a citar al expedientado para la siguiente Comisión Ejecutiva a efecto de resolver el Expediente.

  • Devolver al Instructor el Expediente, en el caso de que ésta considere insuficiente la información recabada, debiéndola completar el Instructor en el plazo máximo de 30 días hábiles, bien elevando nueva propuesta de Resolución, bien recomendando el sobreseimiento del Expediente.

8.3.- RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE POR LA COMISIÓN EJECUTIVA

Una vez concluido el preceptivo Expediente Disciplinario por el Instructor y recibida la propuesta de Resolución por la Comisión Ejecutiva, si ésta da por debidamente finalizada la instrucción del Expediente, acordará incluir en el Orden del Día de la primera Comisión Ejecutiva que se celebre la Resolución de dicho Expediente.

El Secretario avisará al expedientado de la inclusión en la siguiente Comisión Ejecutiva de la Resolución del Expediente, comunicándole su derecho a asistir por sí o representado por otro afiliado, a esa Comisión Ejecutiva y ejercer su defensa, acompañándole la propuesta de Resolución elevada por el Instructor.

El expedientado deberá comunicar su asistencia por escrito, para lo cual tendrá como plazo de presentación hasta las 14 horas del día anterior a la fecha de la sesión.

Reunida la Comisión Ejecutiva, y con la presencia del Instructor, el Secretario de SIMAC dará lectura del Expediente, y se invitará a intervenir ante la Comisión Ejecutiva al expedientado o afiliado que le represente. Una vez finalizada la intervención del expedientado o afiliado que lo represente, se le invitará a salir de la Comisión Ejecutiva, cuyos miembros debatirán a continuación el Expediente.

La Comisión Ejecutiva decidirá mediante votación secreta y con la aprobación de los 2/3 de los asistentes y representados con derecho a voto, si por los hechos conocidos, se deduce alguna infracción de las contempladas en los Estatutos o Reglamentos de SIMAC, aprobando en su caso la propuesta de Resolución formulada por el Instructor o realizando las modificaciones que estime oportunas.

Si la votación resultara afirmativa, la Comisión Ejecutiva pasará a evaluar la sanción que le corresponde a la infracción, que habrá de ser acorde con la índole o gravedad de las faltas y mediante mayoría simple de los asistentes y representados con derecho a voto, se acordará la sanción a imponer.

De la Resolución se dará cuenta al interesado, por escrito, a fin de que, en caso de resultar sancionado, pueda ejercer su derecho de presentar Recurso.

8.3.1. Las faltas se califican en leves, graves y muy graves.

Serán faltas leves:

  • No acudir a una citación personal y expresa de la Comisión Ejecutiva sin causa justificada.

  • Tener deudas con el Sindicato según lo establecido en los Estatutos y en este Reglamento de Régimen Interior.

  • Perturbar las Asambleas del Sindicato o las reuniones de la Comisión Ejecutiva, mediante desobediencia o menosprecio al Presidente, alteraciones del orden o insultos graves a cualquier afiliado o cualquier otro componente de la Junta.

  • Revelar lo manifestado por cualquier miembro de la Comisión Ejecutiva en el curso de los debates de sus reuniones.

Serán faltas graves:

  • Fotografiar, fotocopiar o reproducir mecánicamente los libros o documentos del Sindicato, sin la autorización preceptiva, cuando no resultare perjuicio alguno al Sindicato o no se hubiera difundido públicamente el documento en cuestión.

  • Perturbar las Asambleas del Sindicato o las reuniones de la Comisión Ejecutiva, mediante desobediencia o menosprecio al Presidente, alteraciones del orden o insultos graves a cualquier afiliado o cualquier otro componente de la Junta, cuando los insultos o menosprecios fueran por su trascendencia de especial gravedad.

  • Incumplir lo establecido en los Estatutos, Reglamentos del Sindicato, mandatos de Asamblea, acuerdos de la Comisión Ejecutiva o Secciones Sindicales, cuando no se derive de tal incumplimiento lesión alguna o perjuicio para el Sindicato, sus órganos o sus afiliados.

  • No seguir la Política Sindical, cuando no hubiera perjuicio grave para el Sindicato o los afiliados.

  • Llevar a cabo acciones u omisiones que causen perjuicio al Sindicato, cuando el citado perjuicio no fuere grave por sus efectos.

  • Revelar lo manifestado por cualquier miembro de la Comisión Ejecutiva en el curso de los debates de sus reuniones, cuando el carácter de lo revelado produzca un grave perjuicio a la Comisión Ejecutiva o alguno de sus miembros.

  • Falsear datos personales, o no comunicar u ocultar circunstancias que pudieran afectar al