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ESTATUTOS
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SINDICATO DE MÉDICOS
ANESTESIÓLOGOS DE CANTABRIA
(SIMAC)
E S T A T U T O S

TITULO I:
DENOMINACIÓN, ÁMBITO Y FINES
CAPÍTULO 1.- DENOMINACIÓN Y ÁMBITO.
Artículo 1º.- Al amparo de la Ley Orgánica
11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical, y con la denominación de
Sindicato de Médicos Anestesiólogos de Cantabria, (cuyo acrónimo es SIMAC), se
constituye por tiempo indefinido un Sindicato que estará integrado por
Licenciados en Medicina y Cirugía con el Titulo de Especialistas en
Anestesiología, Reanimación y Terapia del Dolor que ejerzan, o hayan ejercido
hasta su jubilación, su actividad profesional en hospitales públicos de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, que serán afiliados de pleno derecho, y se
regirá por los presentes Estatutos.
Podrán así mismo afiliarse como observadores, con voz pero
sin voto, los médicos residentes en periodo de formación en la especialidad de
Anestesiología, Reanimación y Terapia del Dolor que realicen su programa de
formación en alguno de los hospitales públicos de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
Artículo 2º.- El domicilio social del Sindicato de
Médicos Anestesiólogos de Cantabria (SIMAC) se establece en la Urbanización "La
Mina", 52-B, 39478-Puente Arce, Piélagos, Cantabria, sin perjuicio de que la
Comisión Ejecutiva pueda acordar el cambio del domicilio social señalado, así
como establecer las delegaciones que considere convenientes.
Artículo 3º.- El ámbito territorial del Sindicato
de Médicos Anestesiólogos de Cantabria (SIMAC) será el de la Comunidad Autónoma
de Cantabria. El ámbito profesional del Sindicato de Médicos Anestesiólogos de
Cantabria (SIMAC) incluye a los Licenciados en Medicina y Cirugía con el Titulo
de Especialistas en Anestesiología, Reanimación y Terapia del Dolor, que
ejerzan, o hayan ejercido hasta su jubilación, su actividad profesional en
hospitales públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Podrán así mismo afiliarse como observadores, con voz pero
sin voto, los médicos residentes en periodo de formación en la especialidad de
Anestesiología, Reanimación y Terapia del Dolor que realicen su programa de
formación en alguno de los hospitales públicos de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
Artículo 4º.- El Sindicato de Médicos
Anestesiólogos de Cantabria (SIMAC) podrá establecer acuerdos de colaboración
cuantas veces estime necesario y con la modalidad que convenga a cada caso con cualquier organización, asociación o Sindicato de
ámbito regional o nacional que exista o se cree que tenga idéntico ámbito
profesional y esté orientado a fines semejantes. Esta relación estará siempre
sujeta al reconocimiento de los principios básicos del Sindicato y a la
aceptación recíproca de los principios y directrices de ambas partes.
CAPÍTULO 2.- PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 5º.- El Sindicato de Médicos
Anestesiólogos de Cantabria (SIMAC) ajustará su actuación a los siguientes
principios básicos:
1. El Sindicato se declara democrático, no dependiente de
ningún partido político y respetuoso con las ideas políticas y religiosas, que
al amparo de la Constitución Española, tengan sus afiliados.
2. La afiliación al Sindicato es libre y voluntaria. La única
limitación será la que se derive de las restricciones legales que pudieran
concurrir en quien lo solicite.
CAPÍTULO 3.- FINALIDAD Y OBJETIVOS.
Artículo 6º.- El Sindicato de Médicos
Anestesiólogos de Cantabria (SIMAC) gozará de personalidad jurídica plena e
independiente de los elementos que lo integran, pudiendo realizar toda clase de
actos y contratos jurídicos, obligarse civilmente y poseer bienes de cualquier
clase.
Podrá, asimismo, conferir poderes a terceras personas y
ejercitar cuantas acciones crea pertinentes en defensa de sus derechos e
intereses o se consideren necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Pudiendo, igualmente, constituir Secciones Sindicales al amparo de lo previsto
en la Ley Orgánica 11/1.985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Artículo 7º.- Constituyen los fines del Sindicato
de Médicos Anestesiólogos de Cantabria (SIMAC):
1. La representación, defensa y promoción de los intereses
laborales, económicos, sociales, profesionales y culturales de sus afiliados
ante las instituciones, corporaciones, entidades patronales o cualquier persona
física o jurídica, en cuantas gestiones lo reclame y estén en concordancia con
estos Estatutos. 2. Fomentar la solidaridad de los médicos anestesistas
afiliados, promocionando y desarrollando servicios comunes de naturaleza
sindical. 3. Programar las acciones necesarias para conseguir mejoras sociales y
económicas de sus afiliados, así como el pleno empleo de los mismos. 4.
Estimular una constante labor formativa y de promoción cultural de sus afiliados
desde el ámbito sindical. 5. Conocer, valorar y estudiar la problemática
sanitaria regional y contribuir, por los medios a su alcance, a su resolución.
6. Constituir las secciones sindicales que estime oportunas al amparo de lo
previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. 7. Cualquier otra actuación
que pueda conducir, legítimamente, a la defensa de los intereses específicos del
Sindicato y de sus afiliados.
TITULO II: DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO
CAPÍTULO 1.- ADQUISICIÓN Y PERDIDA DE LA CONDICIÓN
DE AFILIADO.
Artículo 8º.- Podrán afiliarse al Sindicato de
Médicos Anestesiólogos de Cantabria (SIMAC) como miembros de pleno derecho los
licenciados en Medicina y Cirugía con el Titulo de Especialistas en
Anestesiología, Reanimación y Terapia del Dolor, que ejerzan, o hayan ejercido
hasta su jubilación, su actividad profesional en hospitales públicos de la
Comunidad Autónoma de Cantabria con la única condición de acatar los presentes
Estatuto.
El ingreso en el Sindicato se efectuará mediante solicitud
escrita dirigida a la Comisión Ejecutiva. En caso de denegación, esta deberá ser
comunicada por carta certificada y se podrá poner recurso, en el plazo de quince
días hábiles desde la fecha de recibo de la denegación, ante la Asamblea General
que deberá incluirlo en el Orden del Día de la primera sesión ordinaria.
Podrán así mismo afiliarse como observadores, con voz pero
sin voto, los médicos residentes en periodo de formación en la especialidad de
Anestesiología, Reanimación y Terapia del Dolor que realicen su programa de
formación en alguno de los hospitales públicos de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
Artículo 9º.- La condición de afiliado se perderá
por los siguientes motivos:
1. Cuando se deje de reunir alguna de las condiciones señaladas
en el artículo 8. 2. Por renuncia voluntaria, expresada por escrito ante la
Comisión Ejecutiva, para lo que el renunciante deberá estar al corriente en el
pago de las cuotas y libre de cualquier otra obligación contraída con el
Sindicato. 3. Por expulsión del afiliado a tenor de lo que señala el artículo 10
de estos Estatutos. 4. Por pertenecer a otra asociación sindical, dentro de la
rama sanitaria., cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva la pertenencia ambas
asociaciones sea incompatible.
Artículo 10º.- Un afiliado podrá ser privado de
tal condición y expulsado del Sindicato cuando:
1. Su actuación o su conducta vayan en contra de los intereses y
fines del Sindicato o implique deterioro grave de la imagen pública, ética,
moral o médica del mismo o de sus órganos directivos de tal índole que resulte
suficiente para poner en peligro los objetivos del mismo o menoscabe su
prestigio. 2. Después de dos requerimientos por escrito siga incumpliendo sus
obligaciones como afiliado. 3. Con motivo del incumplimiento reiterado de los
Acuerdos adoptados por la Asamblea General u otros órganos de Gobierno del
Sindicato, dictados en la esfera de sus respectivas competencias. 4. Sea autor
de actos, omisiones o conductas que atenten a la moral, la ética, el prestigio y
la honorabilidad de uno o varios afiliados, con ánimo malicioso, o que supongan
un abuso manifiesto hacia cualquier afiliado.
Artículo 11º.- La facultad de expulsión
corresponde a la Comisión Ejecutiva, quien, previa audiencia del interesado, si
éste no se negara a ser oído, determinará su procedencia o no. Contra esta
resolución se podrá interponer recurso, en el plazo de quince días hábiles, ante
la Asamblea General que deberá incluirlo en el Orden del Día de la primera
sesión ordinaria; desde la propuesta de expulsión hasta la resolución del
recurso ante la Asamblea General, si lo hubiera, el afiliado permanecerá como
miembro del sindicato con voz pero sin voto
CAPÍTULO 2.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS.
Artículo 12º.- Son derechos de los afiliados de pleno
derecho:
1. Ser representados y defendidos por el Sindicato.
2. Elegir y ser elegidos para intervenir en los órganos de
gobierno, representación y administración del Sindicato, así como en los
servicios que mantenga o en los que participe.
3. Ostentar y ejercer la representación que en cada caso se les
confiera.
Informar y ser informados acerca de las actuaciones y
funcionamiento del Sindicato, pudiendo tener acceso a los documentos que se
refieran a cuestiones que les afecten, de acuerdo con lo que se establezca
reglamentariamente.
4. Conocer en todo momento la situación económica del Sindicato,
mediante solicitud escrita dirigida al Presidente.
5. Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de
interés sindical y formular propuestas ante los órganos de gobierno del
Sindicato.
6. Usar debidamente los servicios que el Sindicato pueda ofrecer
para los asuntos económicos, jurídicos o sindicales referidos a su actividad
profesional.
7. Celebrar reuniones para tratar asuntos en los que el
Sindicato tenga interés directo.
8. Instar al Sindicato a que interponga los recursos o efectúe
las acciones oportunas en defensa de los intereses profesionales cuya
representación le hayan encomendado.
9. Ser asesorados, cuando lo soliciten, en materias específicas
que les afecten (laborales, económicas, jurídicas y socio-profesionales), dentro
de los fines y posibilidades del Sindicato.
10. Formular reclamaciones y mociones de censura a los cargos
del Sindicato, según lo que establezca el oportuno Reglamento Electoral y de
Régimen Interior.
Artículo 13º.- Son deberes de los afiliados:
1. Participar en la actividad del Sindicato, especialmente en la
elección de cargos para los órganos de gobierno. 2. Ajustar su actuación a la
ética y a las normas estatutarias. 3. Cumplir las normas estatutarias,
reglamentos, acuerdos, convenios y resoluciones de la Asamblea General y de la
Comisión Ejecutiva, válidamente adoptados. 4. Respetar la libre manifestación de
pareceres y no entorpecer directa o indirectamente las actividades del
Sindicato. 5. Satisfacer las cuotas sindicales que con carácter general se
establezcan y contribuir al sostenimiento del Sindicato. 6. Informar al
Sindicato de cuantas incidencias le afecten en relación con su empleo, como
garantía para el ejercicio de sus derechos. 7. Contribuir con su actividad
personal a lograr los objetivos del Sindicato de Médicos Anestesiólogos de
Cantabria (SIMAC), y a la expansión y difusión del mismo.
TITULO III: GOBIERNO DEL SINDICATO
CAPÍTULO 1.- LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 14º.- El gobierno del Sindicato estará a
cargo de los órganos siguientes:
1. La ASAMBLEA GENERAL. 2. La COMISIÓN EJECUTIVA y, en su
representación, la COMISIÓN PERMANENTE. 3. La SECRETARIA GENERAL.
CAPÍTULO 2.- LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 15º.- La Asamblea General está constituida
por todos los afiliados que estén al corriente en el pago de las cuotas
establecidas reglamentariamente.
Artículo 16º.- La Asamblea General válidamente
constituida es el órgano soberano del Sindicato y los acuerdos tomados por ella
con arreglo a estos estatutos son obligatorios para todos los afiliados.
Artículo 17º.- La Asamblea General podrá ser
ordinaria y extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se convocará, y
celebrará, una vez por año. La Asamblea General Extraordinaria se convocará
siempre que lo solicite un tercio de los afiliados al Sindicato o por acuerdo de
la Comisión Ejecutiva.
Artículo 18º.- Las Asambleas ordinarias y
extraordinarias se convocarán por el Presidente mediante comunicación escrita
por correo postal y/o correo electrónico a todos los afiliados y/o anuncio al
efecto en un diario de difusión en la Comunidad Autónoma de Cantabria. . Esta
notificación consignará el lugar, fecha y hora en que haya de celebrarse y los
asuntos que se hayan de tratar según el Orden del Día acordado por la Comisión
Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva recogerá todas las propuestas que se formulen
por los afiliados en el apartado Ruegos y Preguntas.
Artículo 19º.- La Asamblea General quedará
válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes
la mitad más uno de sus componentes de pleno derecho, y en segunda convocatoria
treinta minutos más tarde, cualquiera que fuere el número de asistentes de pleno
derecho.
Artículo 20º.- La Presidencia de todas las
asambleas corresponde al Presidente del Sindicato y, en su ausencia, al
Vicepresidente y, de no estar este, a la persona que hubiere designado.
La mesa de la asamblea quedará integrada por quien actúe de
Presidente, por el Secretario General, que actuará de Secretario, y por el
Tesorero.
Artículo 21º.- Serán funciones y competencias de la
Asamblea General:
-
Decidir sobre los asuntos previstos en el
Orden del Día de la convocatoria.
-
Adoptar acuerdos relativos a la
representación, gestión y defensa de los intereses del Sindicato y de sus
afiliados y aprobar los programas y planes de actuación.
-
Elegir y revocar el mandato de los miembros
de la Comisión Ejecutiva según lo que establezca el oportuno Reglamento
Electoral y de Régimen Interior.
-
Conocer, ratificándola o no, la gestión de
la Comisión Ejecutiva.
-
Aprobar los presupuestos y liquidaciones de
cuentas y fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados.
-
Aprobar y modificar, a propuesta de la
Comisión Ejecutiva, los Estatutos.
-
Aprobar y modificar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el
Reglamento de Régimen Interior y el Reglamento Electoral 8. Disolver el
Sindicato.
Artículo 22º.- Los acuerdos de la Asamblea General se
tomarán por votación directa y secreta entre los afiliados, presentes o
representados, de pleno derecho decidiendo la mayoría simple, salvo en los casos
que estos Estatutos exigen mayoría cualificada. Cada afiliado de pleno derecho
tiene derecho a un voto, siempre que esté al corriente en el pago de las cuotas
y/o que no pese sobre él una propuesta de expulsión pendiente de recurso ante la
Asamblea General, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el Art. 11º de
los presentes Estatutos.
Artículo 23º.- De las reuniones de la Asamblea
General el Secretario General levantará Acta en el libro destinado al efecto,
que firmará. El Acta deberá contar con el Visto Bueno del Presidente o de quien
lo represente.
CAPÍTULO 3.- LA COMISIÓN EJECUTIVA.
Artículo 24º.- La Comisión Ejecutiva es el órgano
encargado del gobierno, gestión y administración directa del Sindicato en
ejecución de los acuerdos de la Asamblea General. Componen la Comisión
Ejecutiva:
El Presidente,
El Vicepresidente,
El Secretario General,
El Tesorero,
Pondrá formar parte de la Comisión Ejecutiva, a propuesta de los
afiliados de cada hospital:
Un Vocal Delegado representante del Hospital de Valdecilla
Un Vocal Delegado representante del Hospital R. Cantabria
(mientras se encuentre separado físicamente del núcleo central del H.U.M. de
Valdecilla)
Un Vocal Delegado representante del Hospital de
Sierrallana
Un Vocal Delegado representante del Hospital de Laredo
Un Vocal Delegado representante del Hospital de Liencres
Todos los cargos deberán recaer en afiliados que, por lo menos,
lleven un año afiliados al Sindicato; del cumplimiento de este requisito serán
excluidos los miembros de la primera Comisión Ejecutiva.
El Secretario General Técnico, si lo hubiere, será miembro del
mismo, con voz pero sin voto.
Artículo 25º.- La Comisión Ejecutiva deberá
reunirse con carácter ordinario una vez por mes y con carácter extraordinario
cuando lo determine el Secretario General con el Visto Bueno del Presidente, a
petición de la Comisión Permanente o a petición de un tercio de los vocales de
la Comisión Ejecutiva.
Artículo 26º.- Para la Comisión Ejecutiva quede
válidamente constituida deberán concurrir la mitad más uno de sus miembros y
estar presentes el Presidente y el Secretario General o quienes les sustituyan.
La adopción de acuerdos requerirá el voto favorable de la mitad más uno de todos
los votos posibles de los asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá
voto de calidad.
Con el fin de ponderar el voto dentro de la Comisión Ejecutiva,
cada miembro tendrá el siguiente número de votos:
El Presidente, 3 votos
El Vicepresidente, 3 votos
El Secretario, 3 votos
El Tesorero, 3 votos
Cada vocal hospitalario tendrá el siguiente número de votos
en función del número de asociados, con antigüedad superior a un año, (de este
requisito quedarán excluidos los miembros de la primera Comisión Ejecutiva), que
pertenezcan a dicho hospital:
De 1 a 5 socios 1 voto
De 6 a 10 socios 2 votos
De 11 a 15 socios 3 votos
De 16 a 20 socios 4 votos
De 21 a 25 socios 5 votos
+ de 26 socios 6 votos
Artículo 27º.- Serán facultades y funciones de la
Comisión Ejecutiva:
-
Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y
llevar a efecto los acuerdos de la Asamblea General.
-
En casos de extrema
urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la
Asamblea General, dándole cuenta en la primera sesión que ésta celebre.
-
Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios y aprobar los
reglamentos de Régimen Interior y Electoral y demás normas del Sindicato,
velando por el cumplimiento de sus fines.
-
Adoptar acuerdos referentes a la
adquisición de bienes y servicios, contratación de personal remunerado y, en
general, cuanto se refiere al desenvolvimiento económico del Sindicato.
-
Elaborar y presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances y
liquidaciones de cuentas y la Memoria anual de actividades.
CAPÍTULO 4.- LA COMISIÓN PERMANENTE.
Artículo 28º.- La Comisión Permanente estará
formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero
y el Secretario General Técnico si lo hubiera.
Artículo 29º.- La Comisión Permanente se reunirá en
sesión de trabajo cuantas veces sea convocada por el Secretario General.
A las reuniones de la Comisión Permanente podrán asistir, si lo
desean, los vocales de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 30º.- Será competencia de la Comisión
Permanente hacer posible el funcionamiento continuado de los órganos de gestión
del Sindicato.
CAPÍTULO 5.- LA SECRETARIA GENERAL.
Artículo 31º.- La Secretaría General es el órgano
permanente de la administración y de la acción sindical del Sindicato de Médicos
Anestesiólogos de Cantabria (SIMAC). Además del Secretario General, podrá estar
integrado por un Vicesecretario y Secretarios Adjuntos.
Artículo 32º.- Si las posibilidades organizativas
y presupuestarias lo permiten, existirá un Secretario General Técnico para
auxiliar y asesorar a la Secretaría General en todos los aspectos
técnico-administrativos que le competan.
CAPÍTULO 6.- ELECCIÓN, RENOVACIÓN Y FUNCIONES DE
VOCALES Y CARGOS.
Artículo 33º.- Todos los miembros, vocales y
cargos, de la Comisión Ejecutiva serán elegidos por la Asamblea General mediante
votación directa, libre y secreta de los afiliados para un período de cuatro
años. Los cargos que componen la Junta Directiva serán ejercidos sin mediar
compensación alguna. El proceso de elección de los órganos de representación del
Sindicato estará regulado por el Reglamento Electoral, salvo la primera Comisión
Ejecutiva que se elegirá en la primera Asamblea General.
Artículo 34º.- Todos los miembros de la Comisión
Ejecutiva pueden ser reelegidos, pero ningún afiliado al Sindicato podrá ejercer
cargos en la Comisión Ejecutiva por un periodo superior a ocho años de forma
consecutiva. Los miembros de la Comisión Ejecutiva, para formar parte de ella
deberán comprometerse, por escrito, a no ocupar cargos de libre designación,
durante el año siguiente a su cese de funciones en la Comisión, cuando este no
coincida con el fin del mandato para el que fue propuesto, sin la autorización
expresa de la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 35º.- Serán funciones y atribuciones del
Presidente:
-
Autorizar las convocatorias y presidir las Asambleas
Generales, así como presidir las sesiones de la Comisión Ejecutiva y Comisión
Permanente.
-
Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones estatutarias y
los acuerdos.
-
Representar al Sindicato en todos los actos que tengan
relación con el sindicato ante las dependencias y oficinas del Estado,
Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio y Entidades Particulares.
-
Autorizar con su firma, en nombre del Sindicato, todos los documentos, tanto
públicos como privados y, entre ellos, otorgar poderes.
-
Autorizar los
cobros y pagos que, aparte de los corrientes, deba efectuar el Sindicato, sin
cuyo requisito no los hará efectivos el Tesorero.
-
Ostentará la plena
representación del Sindicato para autorizar en nombre del mismo toda clase de
documentos para comparecer en juicios, para contratar y obligarse, debiendo,
en todo caso, solicitar y obtener el acuerdo de la Comisión Ejecutiva.
-
Avalar, en caso de conformidad, con el Visto Bueno la Memoria anual de
actividades.
Artículo 36º.- Será funciones del Vicepresidente:
1. Organizar las correspondientes Secciones de su competencia
y área. 2. Sustituir al Presidente cuando fueren designados para ello o en
caso de ausencia del mismo.
Artículo 37º.- Serán funciones y atribuciones del
Secretario General:
-
Actuar como Secretario de actas en la Asamblea General,
Comisión Ejecutiva y Comisión Permanente del Sindicato de Médicos Anestesiólogos
de Cantabria (SIMAC).
-
Organizar los diversos servicios de oficina del
Sindicato y expedir los asuntos corrientes mediante la creación de los
departamentos y comisiones que crea oportuno.
-
Cumplimentar los acuerdos de la
Asamblea General, Comisión Ejecutiva y Comisión Permanente del Sindicato de
Médicos Anestesiólogos de Cantabria (SIMAC).
-
Llevar el registro y libro de
inscripción de afiliados, en el que consten las altas y bajas.
-
Proponer, si
procede, a las personas que deban ser contratadas para los distintos servicios,
a fin de dar el normal desenvolvimiento a las actividades del Sindicato.
-
Representar junto al Presidente al Sindicato en todos los actos que tengan
relación con el sindicato ante las dependencias del Estado, Comunidad Autónoma,
Provincia, Municipio y Entidades Particulares.
-
Gestionar los asuntos
pendientes.
-
Preparar las reuniones de la Comisión Ejecutiva y someterle
cuantas cuestiones deban ser tratadas.
-
Gestionar en toda clase de centros y
organismos oficiales el despacho de expedientes, solicitudes e informaciones que
interesen al Sindicato de Médicos Anestesiólogos de Cantabria (SIMAC).
-
Dar
cuenta a la Comisión Ejecutiva y periódicamente al Presidente del Sindicato de
la marcha del mismo y de los distintos servicios.
-
Redactar anualmente la
memoria que será sometida a la aprobación de la Asamblea General, dando cuenta
de la marcha del Sindicato y gestiones realizadas, así como proyectos.
-
Impulsar el funcionamiento del Sindicato, proponiendo para ello la creación de
las comisiones de trabajo y Secretarías Adjuntas que considere oportunas,
proponiendo a la Comisión Ejecutiva las personas adecuadas para formar parte de
las mismas; así como elaborar los planes, reglamentos y normas que crea
necesarios, sometiéndolos para su discusión a dicha Comisión Ejecutiva.
-
Estará facultado para gestionar y defender los intereses del Sindicato ante las
Autoridades Administrativas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden,
pudiendo otorgar los correspondientes poderes, para lo que deberá contar con el
Visto Bueno del Presidente.
-
Llevar a cabo la política sindical marcada por
el Sindicato.
Artículo 38º.- El Tesorero tendrá bajo su
responsabilidad los aspectos económicos del Sindicato en lo que se refiere a la
recaudación, destino y movimientos de los recursos. Intervendrá todos los
documentos contables, supervisará la contabilidad y dispondrá de los fondos en
la forma acordada por la Comisión Ejecutiva, con el Visto Bueno del Presidente.
Artículo 39º.- Los vocales tendrán como función
informar y asesorar al Presidente, al Secretario General y al Vicepresidente,
colaborando en todos los asuntos que afecten a sus respectivas áreas de
actuación para la propuesta y adopción de las medidas que se consideren más
adecuadas para una mayor eficacia sindical.
TITULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO 1.- RECURSOS FINANCIEROS.
Artículo 40º.- Los recursos económicos del Sindicato
de Médicos Anestesiólogos de Cantabria (SIMAC) estarán integrados por:
-
Las cuotas de los afiliados.
-
Las donaciones y legados en
favor del Sindicato.
-
Las subvenciones que puedan ser concedidas.
-
Las
ventas de sus bienes o valores.
-
Los ingresos procedentes de la venta de
publicaciones y de la prestación de servicios específicos. Cualquiera otros
recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos
estatutarios.
Los ingresos del Sindicato podrán ser ordinarios y
extraordinarios. Se entiende por ingresos ordinarios los procedentes de las
cuotas de sus miembros fijadas por la Asamblea General. Se entiende por ingresos
extraordinarios los procedentes de otras fuentes (donaciones, subvenciones,
ventas de publicaciones, bienes o valores, intereses bancarios, prestación de
servicios, bonos de ayuda, derramas...).
Artículo 41º.- La Comisión Ejecutiva determinará
las normas para la administración de los recursos, estableciendo el oportuno
dispositivo contable, al que tendrán libre acceso todos los afiliados según se
disponga en el reglamento de Régimen Interior.
Artículo 42º.- Por cada ejercicio económico se
formará el Presupuesto Ordinario de Ingresos y Gastos, que deberán ir destinados
al objeto y fines del Sindicato, y el Tesorero presentará Balance de Situación y
Cuentas de Resultados del ejercicio anterior a la Asamblea General.
TITULO V: MODIFICACIÓN, DISOLUCIÓN E IMPUGNACIÓN DE
ACUERDOS
CAPÍTULO 1.- DISOLUCIÓN DEL SINDICATO.
Artículo 43º.- La disolución del Sindicato de
Médicos Anestesiólogos de Cantabria (SIMAC) sólo podrá efectuarse por acuerdo de
la Asamblea General, convocada al efecto, con el voto favorable, como mínimo, de
dos tercios de los presentes y que estos supongan, al menos, dos tercios de los
afiliados.
Artículo 44º.- En el acuerdo de disolución la
Asamblea General se establecerá el destino, entre instituciones dedicadas a la
caridad, que haya de darse a los bienes y derechos del Sindicato que pudieran
quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.
Artículo 45º.- De no acordarse otra cosa por la
Asamblea General, actuarán de liquidadores los miembros de la Comisión
Ejecutiva.
CAPÍTULO 2.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.
Artículo 46º.- Los presentes estatutos podrán ser
modificados por acuerdo de la Asamblea General.
El proyecto de modificación deberá ser propuesto:
1. Por la Comisión Ejecutiva. 2. Por un tercio, al menos,
del número de afiliados de pleno derecho.
El proyecto de modificación deberá remitirse a todos los
afiliados al menos con quince días de antelación a la fecha en que sea convocada
la Asamblea General y deberá ser aprobado, como mínimo, por dos tercios de votos
a favor de los presentes, y que estos supongan, al menos, dos tercios de los
afiliados.
CAPÍTULO 3.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SINDICALES.
Artículo 47º.-
1. Todos los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva y
Comisión Permanente serán susceptibles de recurso ante la Asamblea General
dentro del plazo de un mes a contar desde le día siguiente de su notificación, y
serán resueltos de conformidad con el artículo 11. Transcurrido el plazo
referido sin que éste se presente, los acuerdos adoptados quedarán firmes.
2. Todos los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán
susceptibles de impugnación ante la Jurisdicción competente en el plazo de 15
días naturales contados desde su adopción. Transcurrido dicho plazo sin que ésta
se realice, quedarán firmes.
DISPOSICIÓN FINAL 1ª
Ningún afiliado podrá ser liberado de su trabajo habitual
para realizar actividades en o a favor del sindicato
DISPOSICIÓN FINAL 2ª
Cualquier artículo de los presentes Estatutos que contravenga
la legislación vigente será nulo.
Santander, 9 de diciembre de 2003
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

SINDICATO DE MÉDICOS ANESTESIÓLOGOS DE CANTABRIA
SIMAC
APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2004
De acuerdo con lo previsto en los Estatutos del
Sindicato de médicos anestesiólogos de Cantabria y como desarrollo
de los mismos, se establece el presente Reglamento de Régimen
Interior.
ARTÍCULO 1.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS
1.1. ALTAS DE AFILIADOS
1.1.1.
Nuevo Ingreso
Los anestesiólogos que
cumplan con los requisitos exigidos en los Estatutos, si
desean afiliarse al sindicato elevarán a la Comisión Ejecutiva
su petición cumplimentando la solicitud existente al efecto en
el sindicato. Tras deliberación en su reunión ordinaria, la
Comisión Ejecutiva decidirá la aceptación o denegación del
solicitante, (Artículo 8 de los Estatutos).
En caso de denegación, esta
deberá ser comunicada por carta certificada y se podrá poner
recurso, en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de
recibo de la denegación, ante la Asamblea General que deberá
incluirlo en el Orden del Día de la primera sesión ordinaria,
(Artículo 8 de los Estatutos).
Podrán así mismo afiliarse
como observadores, con voz pero sin voto, los médicos
residentes en periodo de formación en la especialidad de
Anestesiología, Reanimación y Terapia del Dolor que realicen
su programa de formación en alguno de los hospitales públicos
de la Comunidad Autónoma de Cantabria, , (Artículo 8 de los
Estatutos) .
1.1.2.
Reingreso
Los afiliados que hayan
causado baja voluntariamente o por deudas al Sindicato
(Artículo 10.2 de los Estatutos) y deseen reingresar, habrán
de cumplir los siguientes requisitos:
a) Carencia
Para adquirir la
condición de afiliado de pleno derecho, tendrán un período
de carencia de tres meses.
b) Económicos
Para ser alta de nuevo
tendrá que abonar la cantidad que adeudara al Sindicato en la
fecha que causó la baja.
El reingresado no podrá
presentarse al cargo de Presidente del Sindicato en el período
de 3 años a contar desde la fecha del reingreso, debiendo
transcurrir un año de afiliación ininterrumpida para ser
candidato a otro cargo (Reglamento Electoral 4.1.b y c).
La petición de reingreso
será examinada, informada y resuelta por la Comisión
Ejecutiva.
1.2 PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO
-
Cuando se deje de reunir alguna de las
condiciones señaladas en el artículo 8 de los Estatutos.
-
Por renuncia voluntaria, expresada por
escrito ante la Comisión Ejecutiva, para lo que el renunciante
deberá estar al corriente en el pago de las cuotas y libre de
cualquier otra obligación contraída con el Sindicato.
-
Por expulsión del afiliado a tenor de lo
que señala el artículo 10 de los Estatutos.
-
Por pertenecer a otra asociación sindical,
dentro de la rama sanitaria, cuando a juicio de la Comisión
Ejecutiva la pertenencia ambas asociaciones sea incompatible.
1.2.1.
Baja voluntaria
El afiliado que
voluntariamente deseé causar baja, deberá comunicarlo por
escrito a la Comisión Ejecutiva.
1.2.2.
Baja por deudas al
Sindicato
a) La demora en el pago
de la cuota dará lugar a un inmediato aviso por parte de
la Comisión Ejecutiva, otorgando un plazo para que el
interesado se ponga al corriente en sus pagos. Si el
impago, cumplido el trámite anterior, se prolongara hasta
tres mensualidades, el afiliado será dado de baja
(Artículo 10.2 de los Estatutos).
b) El impago de una
cuota mantenido más de tres meses, tendrá el mismo
tratamiento que en el apartado anterior.
c) Se aplicará lo
establecido en a) y b) a cualquier otro tipo de deuda
contraída con el Sindicato.
1.2.3.
Baja por sanción
Asimismo, causará baja el
afiliado que de acuerdo lo previsto en el Artículo 10,
apartados 1, 3 y 4 de los Estatutos, sea sancionado con
"Expulsión del Sindicato". También podrá imponerse la
"suspensión de su condición de miembro del Sindicato" por el
tiempo indicado en el apartado "Del Régimen Disciplinario" del
presente Reglamento de Régimen Interior por las faltas en él
descritas.
1.3. EXAMEN DE LIBROS Y
DOCUMENTOS DEL SINDICATO
1.3.1. De acuerdo con lo
previsto en el Artículo 12, apartado 3 y 4 de los Estatutos,
se establece:
a) Cualquier afiliado al
Sindicato tendrá derecho a acceder a los libros y
documentos archivados en el mismo, con los siguientes
requisitos:
a1) Será necesario
el conocimiento previo del Presidente.
a2) Será necesaria
la presencia del Secretario General o en quién
delegue, salvo en los casos de Contabilidad en los que
se añadirá o sustituirá con la presencia del Tesorero
o en quién él delegue.
b) En ningún caso el
afiliado podrá hacer fotocopias, fotografías, ni cualquier
otro tipo de reproducción que no sea la toma de notas
manual, quedando excluidos los medios mecánicos,
electrónicos, etc.
1.4. RECLAMACIONES Y
MOCIONES DE CENSURA
Los afiliados podrán hacer
uso de su derecho a formular reclamaciones o Mociones de
Censura contra los cargos del Sindicato (Artículo 12, apartado
10 de los Estatutos), las cuales se sujetarán a lo siguiente:
1.4.1.
Reclamaciones
Toda reclamación será
dirigida por escrito al Presidente, quién la presentará a la
Comisión Ejecutiva en su primera reunión, la cual, a la vista
de los argumentos presentados, tramitará dicha reclamación,
comunicando al afiliado la decisión adoptada, por escrito
razonado, en el plazo máximo de 60 días.
El reclamante tendrá derecho
a ser oído por la Comisión Ejecutiva si así lo solicita.
1.4.2.
Mociones de Censura
Toda Moción de Censura será
dirigida por escrito al Presidente, quién la presentará a la
Comisión Ejecutiva en su primera reunión. Éste, en caso de
cumplirse todos los requisitos exigidos, convocará una
Asamblea General Extraordinaria con la Moción presentada como
punto único del Orden del Día. En las Mociones de Censura, se
admite el voto delegado, con un máximo de dos delegaciones por
afiliado y se excluye el voto por correo o por medios
electrónicos y/o telemáticos.
La Moción de Censura podrá
ser:
1.4.2.1. De los
afiliados al Presidente:
Habrán de ser promovidas por
1/3 de los afiliados censados el día de la presentación,
siendo necesarios para que ésta prospere, los votos de la
mitad más uno de los afiliados. Caso de ser aprobada,
conllevará el cese automático del Presidente.
1.4.2.2. De los
afiliados a la Comisión Ejecutiva:
Habrán de ser promovida por
1/3 de los afiliados censados el día de la presentación,
siendo necesarios para que ésta prospere, los votos de la
mitad más uno de los afiliados. Caso de ser aprobada, llevará
aparejada el cese de la Comisión Ejecutiva y la convocatoria
de Elecciones.
1.4.2.3. De los
afiliados a uno o varios miembros de las Vocalías:
Habrán de ser promovidos
por 1/5 de los afiliados censados el día de la
presentación, siendo necesarios para que estas prosperen,
los votos de 1/3 de los afiliados. Caso de ser aprobada,
conllevará el cese automático del miembro/s objeto de la
Moción, siendo sustituido/s por; el/los suplente(s) de la
lista. Los sustitutos ocuparán el cargo por el tiempo de
mandato que restare a los cesantes.
Si no se cumplieran
dichos extremos se convocarán elecciones parciales por una
sola vez, en cuyo caso la candidatura que resultara
elegida en las mismas, ocupará el cargo por el tiempo de
mandato que restare a los cesantes
1.4.2.4. De los
afiliados a uno o a varios miembros de las Secciones
Sindicales, si las hubiera:
En este caso el ámbito
de la Asamblea General Extraordinaria a que se refiere el
punto 1.4.2. quedará reducido al de Asamblea del hospital,
si bien de acuerdo en cuanto a los otros requisitos
exigidos en dicho punto 1.4.2.
Habrán de ser promovidas
por 1/3 de los afiliados pertenecientes al hospital,
censados el día de la presentación, siendo necesarios para
que éstas prosperen los votos de la mitad más uno de
dichos afiliados. Caso de ser aprobada, conllevará el cese
automático del/de los miembro/s de la Sección Sindical
correspondiente, siendo sustituido/s por el siguiente/s
más votado/s de la lista de las últimas elecciones,
siempre que hubieran alcanzado el 15% de los votos
emitidos o el 10% del Censo Electoral, el que sea mayor;
los sustitutos ocuparán el cargo por el tiempo de mandato
que restare a los cesantes.
Si no se cumplieran
dichos extremos se convocarán elecciones parciales, en
cuyo caso los candidatos que resultaran elegidos en las
mismas, ocuparán el cargo por el tiempo de mandato que
restare a los cesantes y en cuanto al orden será de
acuerdo con los votos obtenidos de mayor a menor, de tal
manera que los que obtuvieran más votos sustituirán a los
que restare mayor tiempo de mandato.
1.4.2.5. No se podrán
promover Mociones de Censura al Presidente o a la Comisión
Ejecutiva durante el tiempo en que se esté llevando a cabo
una huelga promovida por el SIMAC, o esta se halle
convocada.
1.4.2.6. No se podrán
promover Mociones de Censura a los miembros de las
Secciones Sindicales durante los períodos de negociación
de Convenios Colectivos en los respectivos hospitales, y
durante la convocatoria o realización de una huelga
promovida por el SIMAC en el respectivo hospital.
1.4.2.7. Si no prospera
la Moción de censura no se podrá promover otra contra las
mismas personas por las mismas causas.
1.5. DE LA DIMISIÓN DE
CARGOS SINDICALES
1.5.1. Habrá de ser razonada
en escrito dirigido al Presidente del Sindicato, quién la
trasladará a la Comisión Ejecutiva en su primera reunión,
momento en que surtirá efecto, procediéndose para sus
sustitución de forma similar a lo establecido en 4.2.2.,
apartado f), del Reglamento Electoral.
1.5.2. El dimitido durante
el último año no podrá presentarse al mismo cargo durante ese
año.
1.6. DÍAS DE GARANTÍA
SINDICAL
1.6.1. No se permiten días
de garantía sindical, (Disposición Final 1ª de los Estatutos).
ARTÍCULO 2.
DE LA COMISIÓN EJECUTIVA
2.1. La Comisión Ejecutiva
se regirá por lo establecido en los artículos 24 al 27 de los
Estatutos y será elegida con arreglo a lo que determina el
Reglamento Electoral en su artículo 4, apartado 4.2.1.
2.2. El Presidente de la
Comisión Ejecutiva tendrá las mismas facultades, en lo
referente al funcionamiento de la misma, que se prevén para el
Presidente de la Asamblea en este Reglamento.
2.3. El ejercicio del
derecho a votar en las reuniones de la Comisión Ejecutiva
tendrá lugar de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de
los Estatutos, debiendo ser el voto, libre y a mano alzada,
salvo que por el Presidente, atendiendo a la importancia de la
cuestión a votar, se decida que el voto se realice secreto o
cuando así lo dispongan los Estatutos y Reglamentos.
ARTÍCULO 3.
DE LAS VOCALÍAS DE GESTIÓN
Con el fin de facilitar los
trabajos que se llevan a cabo en SIMAC, se podrán establecer
VOCALÍAS DE GESTIÓN, las cuales dependerán de la Comisión
Ejecutiva y cuya misión será realizar las tareas y gestiones
que aquella le encomiende. De acuerdo con la Comisión
Ejecutiva promoverán y defenderán los intereses del SIMAC en
todas aquellas Instituciones donde existan intereses de los
afiliados al Sindicato, para poder así coordinar mejor las
diferentes políticas de SIMAC. Los miembros de estas Vocalías
serán elegidos con arreglo a lo que determine el Reglamento
Electoral.
3.1.
Las Vocalías serán, entre
otras que posteriormente puedan determinarse, las siguientes:
- o VOCALÍA DE SERVICIO AL AFILIADO
- o VOCÁLICA TÉCNICA Y DE SEGURIDAD PARA EL
PACIENTE Y LOS ANESTESIÓLOGOS
3.1.1.
Composición
Cada Vocalía estará
compuesta por tres miembros, de los cuales, uno de ellos será
elegido por votación en el seno de la misma (resolviendo en
caso de empate la Comisión Ejecutiva) como Jefe de la Vocalía
que asistirá, a petición del Presidente, a las reuniones de la
Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto.
3.1.2.
Vocalía de Servicio al afiliado
Serán competencia de esta
Vocalía el estudio, planificación y coordinación de los
trabajos asignados por la Comisión Ejecutiva, representando a
SIMAC, cuando así lo decida la Comisión Ejecutiva, en las
gestiones que lleve a cabo el Sindicato ante Montepíos,
Mutualidades, Fondos de Pensiones, Seguros, etc. o cualquier
otro servicio a los afiliados.
Asimismo, se encargará de
promover actos sociales, culturales, deportivos, seminarios,
etc. Presentará a la Comisión Ejecutiva los proyectos de
acuerdo a que llegue con entidades ajenas a SIMAC, así como
cuantos otros considere oportunos y que contribuyan al
bienestar de los afiliados.
3.1.3.
Vocalía Técnica y de Seguridad para los
pacientes y los anestesiólogos
La misión de esta Vocalía
estará encaminada al estudio, análisis y planificación de
todos los asuntos de carácter técnico y de seguridad para los
pacientes y los anestesiólogos, adaptando sus programas de
trabajo a los objetivos que le asigne la Comisión Ejecutiva.
Asesorará a la Comisión
Ejecutiva en los temas de su competencia, con el fin
primordial de contribuir a mejorar la seguridad del proceso
anestésico.
Esta Vocalía se interesará por la
investigación de todo accidente o incidente del proceso
anestésico que ocurra a cualquier hospital dentro del
territorio de la comunidad de Cantabria. Estudiará los
informes al respecto, formulando las recomendaciones
pertinentes sobre seguridad del proceso anestésico. Asimismo,
coordinará las actividades necesarias para participar en los
programas de notificación de incidentes y editará
publicaciones y boletines de Seguridad.
ARTÍCULO 4.
DEPARTAMENTOS
Como órganos de
asesoramiento, coordinación y colaboración de la Comisión
Ejecutiva para el desarrollo de las distintas tareas del
Sindicato, se podrán crear los siguientes Departamentos,
dependientes de aquella a través de la Presidencia:
4.1.1.
Departamento de Prensa
Este Departamento será
responsable de la elaboración, coordinación y gestión de todas
las publicaciones que edite o mande editar SIMAC. Asimismo
coordinará las actividades y relaciones del Sindicato con los
diferentes medios de comunicación en colaboración directa con
el Presidente, el cual designará al Director del Departamento,
el cual a su vez será portavoz oficial del SIMAC. El Director
del Departamento asistirá a las reuniones de la Comisión
Ejecutiva, con voz pero sin voto.
4.1.2.
Departamento de Relaciones Institucionales
El Presidente nombrará, con
el visto bueno de la Comisión Ejecutiva, al Director del
departamento así como a los colaboradores necesarios para
representar a SIMAC en los organismos nacionales y
supranacionales en los que el Sindicato deba estar
representado. A título enunciativo y no limitativo
representará a SIMAC en sus relaciones con las Instituciones.
ARTÍCULO 5. DE LAS VOTACIONES EN EL SENO DE LOS
DISTINTOS ÓRGANOS DEL SINDICATO.
5.1. Como norma general y siempre que no
esté previsto de otro modo en este Reglamento de Régimen
Interior, cuando en una votación se produzca un empate, se
llevará a cabo una nueva votación. Si persistiese el empate,
decidirá el voto de calidad con arreglo al siguiente criterio:
- En las Asambleas: El del Presidente de Asamblea.
En la Comisión Ejecutiva: El del Presidente de Comisión
Ejecutiva.
En las Secciones Sindicales: El del Jefe de la Sección
Sindical.
En las Vocalía de Gestión: El del Jefe.
En los Departamentos: El del Director de Departamento.
ARTÍCULO 6.
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Las Asambleas Generales se
regirán de acuerdo con los artículos del 15 al 23 de los
Estatutos. Este Reglamento desarrolla los artículos afectados
en lo referente a los procedimientos de representación,
votación y funcionamiento de estas Asambleas.
6.1. FUNCIONAMIENTO
6.1.1.
Del Presidente de la Asamblea
Actuará de Presidente el que
lo sea del Sindicato y en su ausencia el Vicepresidente y de
no estar este a la persona designada (Artículo 20 de los
Estatutos) y le corresponderá:
a) Declarar la apertura
y levantamiento de cada sesión, de acuerdo con el
contenido de este Reglamento.
b) Dirigir el debate,
conceder el uso de la palabra por el orden en que se
solicite y en caso de ser necesario establecer tiempos
para cada intervención.
c) Cuidar, mantener y
exigir el buen orden en el desarrollo de la Asamblea.
d) Requerir a aquellos
que estando en el uso de la palabra y se apartaren del
asunto debatido concreten su exposición centrándose en el
mismo.
e) Aplazar el debate por
un tiempo no superior a 1 hora.
f) Ser portavoz de la
Comisión Ejecutiva en la Asamblea, pudiendo delegar en
cualquier miembro de aquella, cuando lo considere
oportuno.
g) Retirar el uso de la
palabra a quien:
Se exceda del tiempo marcado por la Presidencia o si no
estuviera establecido de antemano, resultare excesivo a su
juicio.
Reitere lo ya expuesto, aunque haya sido
por otro orador, sin aportar en su intervención nada nuevo al
debate.
h) Proponer a la Mesa la expulsión de
aquellos asistentes que con su actitud, atenten contra el buen
orden y discurso de los debates. Esta proposición deberá
aprobarse por mayoría de dicha Mesa.
6.1.2.
Del Secretario de la Asamblea
Actuará de Secretario el
Secretario General del Sindicato, o en ausencia de aquél la
persona en quien delegue, quién deberá anunciar al comienzo de
cada sesión los siguientes puntos:
a) Número de afiliados
censados en el Sindicato el día de la fecha. Número de
asistentes necesarios para constituirse en Asamblea en
primera convocatoria de acuerdo con el Artículo 19 de los
Estatutos.
b) Número de afiliados
presentes y representados con el que se constituye la
Asamblea, debiendo tener en su poder la relación nominal
de los representados.
c) De acuerdo con el
número de asistentes en cada votación, establecer el
número de votos para el quórum necesario.
d) Encargarse de que se
cierren las puertas, no permitiendo que entre ni salga
nadie durante las votaciones.
e) Contabilizar en las
votaciones el número de votos y su naturaleza.
f) Levantar Acta de cada
Asamblea en la que se reflejen los acuerdos adoptados.
También se incluirán en el Acta alguna cuestión
determinada cuando así lo requiera el afiliado
solicitante.
Estas Actas, firmadas
por el Secretario y con el Visto Bueno del Presidente,
serán después de ser aprobadas por la Asamblea General,
archivadas en el Sindicato.
6.1.3.
De los afiliados
Los afiliados podrán
intervenir en los debates, previa autorización del Presidente:
a) Cuando quieran aportar alguna
opinión.
b) Cuando deseen promover
una Moción de Orden de acuerdo con 6.1.3.1, apartado f).
c) En cualquier caso que
establezca este Reglamento.
La petición se realizará
levantando la mano e identificándose para que el Presidente o
persona en quien delegue, establezca el orden de intervención.
6.1.3.1.
Del desarrollo de los debates
Una vez que haya
terminado el ponente su exposición, los afiliados podrán
expresar su opinión, tras solicitar el uso de la palabra
como queda descrito. El Presidente, o persona en quien
delegue, organizará y dirigirá el debate de acuerdo con
este Reglamento, resolviendo según su criterio las
situaciones que puedan producirse que no estén recogidas
en éste. En el desarrollo de los debates, se tendrán en
cuenta los siguientes puntos:
a) Ningún afiliado
interrumpirá a otro que esté en el uso de la palabra,
excepto para promover una Moción de Orden. Para
intervenir tendrá que esperar que el Presidente le
conceda la palabra.
b) Cada orador
solamente podrá hablar una vez sobre la misma
cuestión, excepto cuando el Presidente considere que
debe hacer alguna aclaración sobre ella.
c) Cualquier
asistente que sea objeto de una alusión por un orador,
tendrá derecho de replica "por alusiones". El
Presidente alterará el orden de las intervenciones,
otorgando la palabra en primer lugar al aludido, el
cual se ceñirá exclusivamente al tema de la alusión.
d) No se permitirá
manifestaciones en términos incorrectos durante el
desarrollo de los debates.
e) Un afiliado que
sea llamado al orden por la Presidencia tres veces,
haciendo caso omiso de ello, podrá, a juicio del
Presidente, ser privado de su derecho a intervenir en
los debates de la sesión o expulsado, si con su
actitud alterase el buen orden y desarrollo de la
Asamblea.
f) Durante el
debate, cualquier asistente con derecho a voto que
considere que este Reglamento está siendo violado,
podrá promover una "Moción de Orden". Ésta deberá ser
sometida al Presidente. El Secretario, dará lectura a
los puntos de los Estatutos o Reglamentos
supuestamente infringidos.
El proponente de una
"Moción de Orden", sólo podrá, en el uso de la
palabra, hablar de la moción.
g) Dos Mociones de
Orden que no procedan, promovidas por la misma
persona, se interpretarán como premeditado intento de
bloqueo del debate. El causante será objeto de
advertencia por parte del Presidente, en relación con
lo establecido en el apartado e).
6.1.4.
De los asesores
Son aquellas personas que el
Presidente y la Mesa de la Asamblea estimen conveniente su
asistencia, para aclaración o consulta de los temas a tratar.
Sólo podrán intervenir cuando el Presidente solicite su
dictamen o apruebe su intervención.
En ningún caso tendrán
derecho a voto y deberán abandonar la sala cuando se vaya a
realizar una votación.
6.1.5.
De los observadores
Siempre que el Presidente lo
autorice, previa consulta a la Asamblea, podrán asistir a la
misma personas que no sean afiliadas al Sindicato. Podrán
tener voz, cuando lo autorice la Mesa, pero en ningún caso
voto.
6.1.6.
De los asuntos a tratar
6.1.6.1. Puntos del
Orden del Día.
Son los incluidos bajo
el epígrafe "ORDEN DEL DÍA" de la Convocatoria de la
Asamblea. De acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de
los Estatutos, el Orden del Día lo confeccionará la
Comisión Ejecutiva. La secuencia del Orden del Día podrá
alterarse a petición del Presidente con la aprobación de
la Asamblea por mayoría.
6.1.6.2. Ruegos y
preguntas.
Necesariamente figurará
en la Convocatoria de Asamblea como último punto del Orden
del Día uno de "Ruegos y Preguntas" (excepto lo
establecido en 1.4.2.) que sólo podrá ser tratado cuando
hayan concluidos los debates de todos los puntos
anteriores, y siempre al final de la Asamblea.
En los temas que surjan
en "Ruegos y Preguntas", no se podrán tomar acuerdos ni se
someterá a votación cuestión y únicamente se podrán
nombrar comisiones o remitirlos a la Comisión Ejecutiva
para su estudio.
6.2. REPRESENTACIONES
Se ajustarán a las
siguientes normas:
a) Cada miembro del
Sindicato podrá ostentar la representación de hasta un
máximo de dos afiliados, que no estén presentes en el
momento de la votación.
b) Las representaciones
deberán estar depositadas en la Mesa antes de la votación
para la que hayan sido otorgadas.
c) Para que la papeleta
de representación sea válida, deberá figurar en la misma
el nombre y los dos apellidos del representado, con su
firma y número de Documento Nacional de Identidad o de
afiliado a SIMAC, acompañado de fotocopia de uno de ellos,
así como el nombre y dos apellidos del representante y su
número de Documento Nacional de Identidad, o de afiliado a
SIMAC.
d) Para ser considerada
válida, cada representación deberá otorgarse en hoja
independiente y original y deberá indicar la fecha para la
Asamblea de que se trate.
e) Las representaciones
podrán ser:
- Para todos los puntos del Orden del Día de una Asamblea.
Para un punto en concreto del Orden del
Día.
f) Las papeletas de
representación quedarán en poder de la Mesa y serán
destruidas después de levantada la Asamblea, debiendo
figurar en el acta tal extremo.
g) No podrá otorgarse representación en el
caso siguiente:
Disolución del Sindicato
Modificación de los Estatutos
6.3. VOTACIONES
Si fuera necesario, se
procederá a realizar las votaciones oportunas, las cuales
serán anunciadas por el Presidente, quién indicará el modo que
va a emplearse y diciendo "SE PROCEDE A VOTAR", quedando
prohibida, a partir de ese momento, cualquier manifestación
sobre el asunto objeto de la votación.
El Presidente cederá la
palabra al Secretario, quién leerá en voz alta la propuesta a
votar, pasando seguidamente a la votación, no pudiendo ésta
ser aplazada o suspendida una vez iniciada.
6.3.1.
Modos de votación
6.3.1.1. Votación a mano
alzada.
Generalmente las
votaciones se realizarán de esta forma, pudiendo cada
afiliado levantar la mano para expresar su voto.
Se seguirá siempre el
mismo orden, que será:
a) Votos a favor.
b) Votos en contra.
c) Abstenciones.
6.3.1.2. Votación
secreta.
La votación será secreta
cuando esté establecido en el Reglamento, cuando por la
naturaleza del asunto así lo proponga la Mesa, o el
Presidente, o el 10% de los afiliados presentes. Se
realizará mediante papeletas que facilitará el Secretario
y que tendrán escrito: SI, NO y ABSTENCIÓN, las cuales se
irán depositando por orden nominal en las urnas
correspondientes.
6.3.2.
Escrutinio de los votos
Los votos serán escrutados
por el Secretario de la Asamblea, asistido por dos afiliados
de los presentes, quién al terminar el recuento leerá en voz
alta el resultado, incluyéndolo en el Acta de la Asamblea.
Serán consideradas nulas
aquellas papeletas de voto que lleven señaladas más de una
opción o cualquier tipo de enmienda o anotación.
6.3.3.
Del voto
Todos los afiliados tienen
derecho a voto salvo lo establecido en el artículo 22 de los
Estatutos
a) Será necesario el
voto personal, libre, directo y secreto, para la adopción
válida de los siguientes acuerdos.
- Modificación de los Estatutos.
Disolución del Sindicato.
b) Las propuestas
sometidas a votación, en la que no sea exigible por los
Estatutos o por este Reglamento una especial cualificación,
necesitarán para su aprobación, contar con la mayoría de
los votos emitidos.
En estos casos, si se
produce un empate, se procederá a realizar una nueva
votación; y si el empate persistiese, decidirá el voto de
calidad del Presidente.
e) Cuando la votación
sea para decidir medidas de presión sindical, solamente
podrán votar los ejercientes.
f) No tendrán derecho a
voto los que estén en período de carencia, así como
aquellos que no estén al corriente de sus cuotas.
g) Revocación de cargos:
Se atenderá a lo establecido en el Capítulo 1.4.2. de este
Reglamento de Régimen Interior.
h) La Comisión Ejecutiva establecerá
las normas del voto por correo y por medios electrónicos
y/o telemáticos en aquellos casos que sea requerido.
ARTÍCULO 7.
DE LAS ASAMBLEAS DE HOSPITAL
7.1. Cuando se trate de
asuntos relativos a un determinado hospital podrán convocarse
Asambleas parciales. En general, se regirán por las mismas
normas de las establecidas en este Reglamento para Asambleas
Generales.
Podrán ser convocadas por la
Comisión Ejecutiva o por la Vocalía Sindical correspondiente.
Presidirá dicha Asamblea el Presidente del Sindicato, pudiendo
delegar en el Vocal Sindical correspondiente si fue ésta la
que convocó la Asamblea. Actuará de Secretario un miembro de
la Sección Sindical del Hospital que se trate, quién levantará
Acta de la misma.
ARTÍCULO 8.
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
8.1. Como desarrollo de los
Artículos 9 y 10 de los Estatutos, se establece el presente
Régimen Disciplinario.
8.1.1.
De las faltas
Serán consideradas faltas y
por consiguiente podrán dar lugar a motivo de apertura de
Expediente Disciplinario, las siguientes:
1) Sustraer, modificar o
destruir los libros o documentos del Sindicato.
2) Fotografiar,
fotocopiar o reproducir mecánicamente los libros o
documentos del Sindicato, sin la autorización preceptiva.
3) No acudir a una
citación personal y expresa de la Comisión Ejecutiva sin
causa justificada.
4) Estar afiliado a otro
Sindicato por su actividad como anestesiólogo sin
autorización de la Comisión Ejecutiva.
5) Tener deudas con el
Sindicato según lo establecido en los Estatutos y en este
Reglamento de Régimen Interior.
6) Perturbar las
Asambleas del Sindicato o las reuniones de la Comisión
Ejecutiva, mediante desobediencia o menosprecio al
Presidente, alteraciones del orden o insultos graves a
cualquier afiliado o cualquier otro componente de la
Junta.
7) Falsear
representaciones en caso de votación.
8) Incurrir en actos que
impliquen ofensa grave o desprestigio para la
Anestesiología o los anestesiólogos.
9) Incumplir lo
establecido en los Estatutos, Reglamentos del Sindicato,
mandatos de Asambleas, acuerdos de la Comisión Ejecutiva o
Secciones Sindicales.
10) No seguir la
Política Sindical.
11) Llevar a cabo
acciones u omisiones que causen perjuicio al Sindicato.
12) Realizar actividades
incompatibles con los fines del Sindicato.
13) Actuar de forma
arbitraria, represiva o discriminatoria contra otros
afiliados del Sindicato, amparándose en la autoridad que
su cargo le pueda otorgar.
14) Revelar lo
manifestado por cualquier miembro de la Comisión Ejecutiva
en el curso de los debates de sus reuniones.
15) Injuriar o calumniar
a otro afiliado.
16) Promover
alteraciones, escándalos o desórdenes en la Sede del Sindicato.
17) Falsear datos personales, o no
comunicar u ocultar circunstancias que pudieran afectar al
encuadramiento dentro de las distintas clases de afiliados.
8.2.- EXPEDIENTE
DISCIPLINARIO
8.2.1.- Apertura de
Expediente
a) La Comisión Ejecutiva podrá, a propuesta
de cualquier afiliado con derecho a voto, por presunta
infracción de cualquiera de los preceptos del punto anterior,
abrir Expediente Disciplinario, mediante el nombramiento de un
Instructor, siempre que sea aprobado por 2/3 partes de los
asistentes con derecho de voto a dicha Comisión Ejecutiva, por
medio de votación secreta.
b) La apertura de un Expediente no acarreará
la pérdida de ninguno de los derechos de afiliado, aunque
cautelarmente, y durante la tramitación del Expediente la
Comisión Ejecutiva pueda acordar, por votación unánime, la
suspensión cautelar del ejercicio de alguno de esos derechos.
c) Para la apertura de un Expediente
Disciplinario a un miembro electo, durante el período para el
cual ha sido elegido, será preceptivo, previamente una Moción de Censura, la cual deberá haber prosperado
antes de poder iniciar dicho Expediente Disciplinario.
8.2.2.- Nombramiento del
Instructor
a) La Comisión Ejecutiva por mayoría simple
de sus asistentes con derecho a voto nombrará un Instructor del
Expediente Disciplinario que se haya acordado abrir.
b) La persona designada Instructor por la
Comisión Ejecutiva no podrá rehusar dicho nombramiento, salvo
por razones muy justificadas y que sean aceptadas por la propia
Comisión Ejecutiva.
c) No podrá ser nombrado Instructor el
Presidente del SIMAC, el Secretario General del SIMAC y el
afiliado o afiliados que hayan promovido ante la Comisión
Ejecutiva la apertura del Expediente Disciplinario.
8.2.3.- Funcionamiento del
Instructor
a) Actuará con plena independencia y máxima
imparcialidad, incluyendo en el Expediente toda la información
que le llegue y pudiendo realizar cuantas diligencias entienda
oportunas para la realización conforme a derecho de su
responsabilidad.
b) Mantendrá en secreto cuanta información
reúna, responsabilizándose de la custodia del Expediente.
c) Procurará que toda la información que se
aporte al Expediente, sea avalada por escrito con la firma de
quien la proporcione.
d) Recabará de las personas que sean citadas
como testigos de cualquier acción del Expediente, su
colaboración, llevando a cabo las pruebas y actuaciones que
considere convenientes para la averiguación de los hechos, y en
su caso, las propuestas por el expedientado que sean conducentes
a su defensa.
e) Remitirá al expedientado el Pliego de
Cargos para que pueda contestarlo en el plazo de 15 días hábiles
desde la recepción del mismo, proponiendo, en su caso, las
pruebas que considere convenientes a su defensa. En caso de
estar en período de vacaciones el plazo comenzará el día de su
incorporación.
f) Toda la documentación que se incluya en el
Expediente irá visada con la firma del Instructor.
g) Una vez que se haya dado cumplimiento a la
tramitación señalada en los apartados anteriores, el Instructor
elevará propuesta razonada de Resolución a la Comisión
Ejecutiva, a la vista de la información, documentación y demás
pruebas reunidas, dicho trámite no deberá exceder el plazo de 6
meses desde el acuerdo de Comisión Ejecutiva de abrir
Expediente Disciplinario a un afiliado.
h) Recibida por la Comisión Ejecutiva la
propuesta de Resolución del Instructor, podrá ésta:
Devolver al Instructor el Expediente, en
el caso de que ésta considere insuficiente la información
recabada, debiéndola completar el Instructor en el plazo
máximo de 30 días hábiles, bien elevando nueva propuesta de
Resolución, bien recomendando el sobreseimiento del
Expediente.
8.3.- RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE
POR LA COMISIÓN EJECUTIVA
Una vez concluido el
preceptivo Expediente Disciplinario por el Instructor y
recibida la propuesta de Resolución por la Comisión Ejecutiva,
si ésta da por debidamente finalizada la instrucción del
Expediente, acordará incluir en el Orden del Día de la primera
Comisión Ejecutiva que se celebre la Resolución de dicho
Expediente.
El Secretario avisará al
expedientado de la inclusión en la siguiente Comisión
Ejecutiva de la Resolución del Expediente, comunicándole su
derecho a asistir por sí o representado por otro afiliado, a
esa Comisión Ejecutiva y ejercer su defensa, acompañándole la
propuesta de Resolución elevada por el Instructor.
El expedientado deberá
comunicar su asistencia por escrito, para lo cual tendrá como
plazo de presentación hasta las 14 horas del día anterior a la
fecha de la sesión.
Reunida la Comisión
Ejecutiva, y con la presencia del Instructor, el Secretario de
SIMAC dará lectura del Expediente, y se invitará a intervenir
ante la Comisión Ejecutiva al expedientado o afiliado que le
represente. Una vez finalizada la intervención del
expedientado o afiliado que lo represente, se le invitará a
salir de la Comisión Ejecutiva, cuyos miembros debatirán a
continuación el Expediente.
La Comisión Ejecutiva
decidirá mediante votación secreta y con la aprobación de los
2/3 de los asistentes y representados con derecho a voto, si
por los hechos conocidos, se deduce alguna infracción de las
contempladas en los Estatutos o Reglamentos de SIMAC,
aprobando en su caso la propuesta de Resolución formulada por
el Instructor o realizando las modificaciones que estime
oportunas.
Si la votación resultara
afirmativa, la Comisión Ejecutiva pasará a evaluar la sanción
que le corresponde a la infracción, que habrá de ser acorde
con la índole o gravedad de las faltas y mediante mayoría
simple de los asistentes y representados con derecho a voto,
se acordará la sanción a imponer.
De la Resolución se dará
cuenta al interesado, por escrito, a fin de que, en caso de
resultar sancionado, pueda ejercer su derecho de presentar
Recurso.
8.3.1.
Las faltas se califican en leves, graves y muy
graves.
Serán faltas leves:
Tener deudas con el Sindicato según lo establecido en
los Estatutos y en este Reglamento de Régimen Interior.
Perturbar las Asambleas del Sindicato o las reuniones de
la Comisión Ejecutiva, mediante desobediencia o menosprecio al
Presidente, alteraciones del orden o insultos graves a
cualquier afiliado o cualquier otro componente de la Junta.
Revelar lo manifestado por cualquier
miembro de la Comisión Ejecutiva en el curso de los debates de
sus reuniones.
Serán faltas graves:
-
Fotografiar, fotocopiar o reproducir mecánicamente los
libros o documentos del Sindicato, sin la autorización
preceptiva, cuando no resultare perjuicio alguno al Sindicato
o no se hubiera difundido públicamente el documento en
cuestión.
Perturbar las Asambleas del Sindicato o las reuniones de
la Comisión Ejecutiva, mediante desobediencia o menosprecio al
Presidente, alteraciones del orden o insultos graves a
cualquier afiliado o cualquier otro componente de la Junta,
cuando los insultos o menosprecios fueran por su trascendencia
de especial gravedad.
Incumplir lo establecido en los Estatutos, Reglamentos
del Sindicato, mandatos de Asamblea, acuerdos de la Comisión
Ejecutiva o Secciones Sindicales, cuando no se derive de tal
incumplimiento lesión alguna o perjuicio para el Sindicato,
sus órganos o sus afiliados.
No seguir la Política Sindical, cuando no hubiera
perjuicio grave para el Sindicato o los afiliados.
Llevar a cabo acciones u omisiones que causen perjuicio
al Sindicato, cuando el citado perjuicio no fuere grave por
sus efectos.
Revelar lo manifestado por cualquier miembro de la
Comisión Ejecutiva en el curso de los debates de sus
reuniones, cuando el carácter de lo revelado produzca un grave
perjuicio a la Comisión Ejecutiva o alguno de sus miembros.
Falsear datos personales, o no comunicar
u ocultar circunstancias que pudieran afectar al
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